Oficio N° 1259 · RENTA · 26/05/2026

APV de extranjeros no residentes: tasa 15%

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2, Art. 42 Bis N° 3, Art. 75, Art.95, Art.97 – Circular N° 51 de 2008 – Oficio N° 1322 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros de ahorro previsional voluntario (APV) efectuados por personas extranjeras que no tienen domicilio ni residencia en Chile quedan gravados con el impuesto adicional establecido en el artículo 60 inciso primero de la LIR, con tasa de 15% sobre el monto bruto retirado. **¿A quién le importa esto?** Personas extranjeras que realizaron aportes de APV mientras trabajaban en Chile y que, al momento del retiro, ya no tienen domicilio ni residencia en el país, así como las instituciones financieras que administran estos fondos y deben aplicar la retención correspondiente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de impuesto pagan los extranjeros no residentes al retirar APV? → 15% sobre el monto bruto del retiro, según artículo 60 inciso primero de la LIR. - ¿Importa si los aportes se hicieron cuando la persona vivía en Chile? → No, lo relevante es la condición de domicilio y residencia al momento del retiro. - ¿Quién debe retener y pagar el impuesto? → La institución administradora del APV que efectúa el pago del retiro. - ¿Aplica algún convenio para evitar doble tributación? → Depende del país de residencia actual; debe revisarse si existe convenio vigente con Chile. **Lo que debes tener claro:** - **La residencia al momento del retiro es determinante:** aunque la persona haya sido residente o trabajador en Chile cuando aportó al APV, si al retirar ya no tiene domicilio ni residencia, queda afecta al impuesto adicional del 15%. - **No se aplica el régimen de tributación de residentes:** estos retiros no pueden acogerse a las normas del artículo 42 bis número 3 ni recibir el tratamiento de rentas exentas o con crédito que beneficia a residentes chilenos. - **Retención obligatoria en la fuente:** la administradora del fondo debe retener el 15% al momento del pago, sin posibilidad de que el beneficiario declare posteriormente como residente para recuperar el tributo. - **Riesgo de doble tributación internacional:** si el país de residencia actual también grava estos retiros como renta, el contribuyente podría enfrentar doble imposición salvo que exista convenio que permita crédito o exención. **Ejemplo práctico:** Un ciudadano argentino trabajó en Chile entre 2018 y 2023, aportando mensualmente a un APV que acumuló un total de $25.000.000. En 2026, ya radicado nuevamente en Argentina sin domicilio ni residencia en Chile, solicita el retiro total de su APV. La AFP administradora debe retener $3.750.000 (15% de $25.000.000) y entregar al beneficiario $21.250.000. Si Argentina también grava este ingreso y no existe convenio aplicable, el contribuyente pagará impuesto en ambos países sobre el mismo retiro.

Resumen oficial SII

Tributación de retiro de ahorro previsional voluntario de persona extranjera no domiciliada ni residente en Chile

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9442f567-0111-43df-be49-7d857253ce71&nombreDocumento=1259-26_05_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf