Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la– Art. 22, Art. 42, Art. 57– Decreto Ley N° 3.500 de 1980, Art. 21, Art. 22
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los retiros de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen general de tributación del artículo 42 bis están afectos al impuesto único del 15% establecido en el artículo 22 del DL 3.500, sin posibilidad de aplicar la exención del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes que mantienen cuentas de ahorro previsional voluntario bajo el régimen general de tributación, particularmente quienes están próximos a retirar estos fondos y evalúan su carga tributaria efectiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros de APV en régimen general están exentos de impuesto? → No, están afectos al impuesto único del 15% del artículo 22 del DL 3.500. - ¿Se puede aplicar la exención del artículo 57 LIR a estos retiros? → No, la exención del artículo 57 no aplica a retiros de APV en régimen general. - ¿Qué régimen de APV permite diferir impuestos al momento del ahorro? → El régimen general permite deducir aportes como gasto, pero tributa al retirar. - ¿Cuál es la tasa del impuesto único aplicable a estos retiros? → 15% sobre el monto total retirado, sin deducciones ni exenciones adicionales. **Lo que debes tener claro:** - **El régimen general implica tributación diferida, no exención definitiva:** aunque los aportes al APV redujeron la base imponible en su momento, los retiros tributan obligatoriamente con el impuesto único del 15%. - **La exención del artículo 57 LIR no es aplicable a fondos previsionales:** esta exención cubre indemnizaciones por años de servicio y otros conceptos específicos, pero no ampara retiros de cuentas de ahorro previsional voluntario bajo régimen general. - **Diferencia crítica con el régimen del artículo 42 bis letra b):** existe un régimen alternativo de APV donde los aportes no son deducibles pero los retiros están exentos, opción que debe elegirse al momento de constituir la cuenta. - **Riesgo de planificación tributaria equivocada:** contribuyentes que asumieron erróneamente que sus retiros estarían exentos pueden enfrentar una carga tributaria del 15% no prevista al momento de necesitar los fondos. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente realizó aportes de 2.000.000 de pesos anuales a su cuenta APV bajo régimen general durante 10 años, deduciendo estos montos de su base imponible y ahorrando impuestos en cada período. Al cumplir los requisitos de retiro, solicita 20.000.000 de pesos acumulados. Sobre este monto debe pagar el impuesto único del 15%, equivalente a 3.000.000 de pesos, sin poder aplicar la exención del artículo 57 LIR. Si hubiera elegido el régimen alternativo del artículo 42 bis letra b), habría pagado impuestos sobre los aportes originales pero el retiro estaría completamente exento.
Resumen oficial SII
Exención del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de una cuenta de ahorro voluntario acogida al régimen general.