Oficio N° 1418 · PROCEDIMIENTO · 10/06/2026

Capacitación holandesa exenta de IVA y retención

Materia del oficio

Ventas y servicios – Ley sobre impuesto a las - art. 13 N° 4 - Renta – Ley sobre impuesto a la - art. 59 y art. 74 N°4 – Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, art. 4, art. 5, art. 7, art. 12 y art. 28 – Circular N° 57 de 2009 – Resolución ex. N° 151 de 2020 y Resolución ex. N° 58 de 2021 - Oficio N° 120 de 2020, Oficio N° 3489 de 2009, Oficio N° 2890 de 2012, Oficio N° 1629 de 2022, Oficio N°120 de 2020, Oficio N° 2890 de 2005, Oficio N°1259 de 2010 y Oficio N°2050 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de capacitación prestados por un residente holandés a una empresa chilena están exentos de IVA y retención del Impuesto Adicional cuando califican como asesoría técnica bajo el Convenio Chile-Países Bajos, siempre que no constituyan establecimiento permanente. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de capacitación, consultoría o asesoría técnica con proveedores extranjeros no residentes, especialmente desde países con convenio de doble tributación vigente como Países Bajos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de capacitación desde Países Bajos pagan IVA en Chile? → No, si califican como asesoría técnica están exentos según artículo 12 N°4 LIR. - ¿Debo retener Impuesto Adicional por estos servicios? → No, si el proveedor holandés no tiene establecimiento permanente en Chile. - ¿Qué documentación debo exigir al proveedor extranjero? → Certificado de residencia fiscal holandés vigente emitido por autoridad competente. - ¿Qué pasa si el servicio no califica como asesoría técnica? → Podría gravarse con IVA y retención 15% o 35% según naturaleza del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **Calificación como asesoría técnica es determinante:** el servicio debe implicar transferencia de conocimientos especializados, no mera ejecución mecánica ni servicios profesionales independientes regulares. - **Certificado de residencia fiscal es obligatorio:** sin este documento vigente emitido por la autoridad holandesa, la empresa chilena no puede aplicar la exención y debe retener impuestos. - **Establecimiento permanente rompe el beneficio:** si el proveedor holandés mantiene oficina, personal o proyecto superior a 6 meses en Chile, pierde la exención completa del convenio. - **Riesgo de reclasificación por el SII:** servicios genéricos de capacitación pueden ser rechazados como asesoría técnica en fiscalización, generando IVA retroactivo y multas por retención no efectuada. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata a una consultora holandesa por 80.000 euros para capacitar a su equipo en metodologías de mantenimiento predictivo basado en machine learning. La consultora entrega certificado de residencia fiscal holandés vigente y no tiene oficina en Chile. El servicio califica como asesoría técnica especializada: la empresa chilena no debe retener Impuesto Adicional ni pagar IVA. Si en cambio la consultora enviara instructores a Chile por 8 meses para operar el sistema, constituiría establecimiento permanente y debería tributar en Chile sobre esa renta, perdiendo la exención del convenio.

Resumen oficial SII

Aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y los Países Bajos a servicios de capacitación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b8f7360a-973e-476a-8033-6959ca053fab&nombreDocumento=1418-10_06_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf