Oficio N° 1468 · IVA · 15/06/2026

Remates judiciales exentos de IVA salvo habitual

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 3, Art. 8 Letra M – Código Tributario, Art. 75 – Resolución Ex. N° 16 de 2017 – Oficio N° 2160 de 2023 y Oficio N° 237 de 2018

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los remates judiciales de bienes inmuebles están exentos de IVA conforme al artículo 8 letra M de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a menos que el vendedor ejecutado califique como vendedor habitual de propiedades inmuebles según el artículo 2 N°3. **¿A quién le importa esto?** Jueces, martilleros, receptores judiciales, bancos ejecutantes de hipotecas, estudios jurídicos que tramitan remates judiciales, y contribuyentes propietarios de inmuebles embargados o rematados en procesos ejecutivos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los remates judiciales de inmuebles pagan IVA? → No, están exentos por el artículo 8 letra M, salvo que el vendedor ejecutado sea habitual. - ¿Cuándo un remate judicial SÍ genera IVA? → Cuando el ejecutado califica como vendedor habitual de inmuebles según artículo 2 N°3. - ¿El martillero debe retener o pagar IVA del remate? → Solo si el ejecutado es vendedor habitual; de lo contrario, no hay obligación de IVA. - ¿Cómo se determina si el vendedor es habitual? → Según los criterios del artículo 2 N°3: más de un inmueble vendido en 12 meses o giro inmobiliario. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera por defecto en todo remate judicial:** el artículo 8 letra M establece que las ventas de inmuebles en remate judicial están exentas de IVA sin necesidad de trámite previo, aplicando automáticamente. - **Excepción cuando el ejecutado es vendedor habitual:** si el propietario del inmueble rematado cumple los requisitos del artículo 2 N°3 (venta de más de un inmueble en 12 meses o giro inmobiliario), el remate SÍ genera IVA y debe declararse. - **Responsabilidad del martillero y del juez:** el martillero o receptor judicial que conduce el remate debe verificar la calidad de vendedor habitual del ejecutado antes de adjudicar, pues de existir IVA debe retenerse del precio. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII determina que el ejecutado era vendedor habitual y no se retuvo IVA, puede girar el impuesto al adquirente, al martillero o al ejecutado solidariamente conforme al artículo 75 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Un banco ejecuta una hipoteca sobre un inmueble avaluado en 80.000.000 de pesos y lo remata judicialmente. El propietario ejecutado es una persona natural que solo posee esa propiedad y no tiene giro inmobiliario: el remate está exento de IVA y el martillero adjudica los 80 millones sin retener impuesto. Si en cambio el ejecutado es una inmobiliaria que vendió 3 propiedades en los últimos 10 meses, el remate genera IVA de 12.800.000 pesos (19% sobre 67.226.891 neto), que debe retenerse del precio antes de entregar fondos al ejecutado.

Resumen oficial SII

Situación tributaria frente al IVA de un remate judicial de bien inmueble

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bec6fa00-d016-4168-ba44-6eddd70a411a&nombreDocumento=1468-15_06_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf