Oficio N° 1469 · IVA · 15/06/2026

Régimen simplificado para feriantes: 0,5% mensual

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Párrafo 7° Ter, Art. 35 J – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 Letra A y Letra D, Art. 22 N° 2 – Ley N° 21.745 – Resolución Ex. N° 193 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los comerciantes de ferias libres que no superen ventas mensuales de 150 UF y se registren bajo la Resolución Ex. N° 193 de 2025 quedan exentos de IVA, tributan con un impuesto único sustitutivo del 0,5% mensual sobre ingresos brutos, y no están afectos al impuesto de primera categoría ni global complementario. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes personas naturales que venden en ferias libres y mercados persas, cuyas ventas mensuales no exceden 150 UF, particularmente aquellos que operan sin inicio de actividades formal y buscan regularizar su situación tributaria con carga administrativa mínima. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el límite de ventas para acceder al régimen de feriantes? → 150 UF mensuales. Si se supera en cualquier mes, se pierde el régimen desde ese mes. - ¿Qué impuestos pagan los feriantes bajo este régimen especial? → Solo un impuesto único sustitutivo del 0,5% mensual sobre ingresos brutos. Exentos de IVA, primera categoría y global complementario. - ¿Qué requisitos formales deben cumplir para acogerse? → Registrarse según Resolución Ex. N° 193/2025, declarar mensualmente el 0,5%, y mantener ventas bajo 150 UF/mes. - ¿Pueden emitir boletas o facturas electrónicas los feriantes? → Quedan liberados de la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos bajo este régimen simplificado. **Lo que debes tener claro:** - **Pérdida automática del beneficio por exceso:** si en cualquier mes las ventas superan 150 UF, el feriante sale del régimen desde ese mes y debe tributar bajo reglas generales, incluyendo IVA sobre todas las ventas del mes de exceso. - **Exención total de IVA sin derecho a crédito fiscal:** los feriantes no cobran IVA a sus clientes ni pueden recuperar IVA pagado en sus compras, lo que puede encarecer sus costos si adquieren insumos con impuesto. - **Registro obligatorio pero simplificado:** la Resolución Ex. N° 193/2025 establece un mecanismo de inscripción específico que no requiere inicio de actividades tradicional, facilitando la regularización de comerciantes informales. - **Incompatibilidad con otros regímenes tributarios:** el impuesto del 0,5% sustituye completamente primera categoría y global complementario, por lo que feriantes con otras rentas deben evaluar si conviene mantenerse en este régimen o tributar normalmente. **Ejemplo práctico:** Una comerciante vende frutas y verduras en una feria libre de Santiago. En mayo 2026 factura 4.200.000 pesos (aproximadamente 140 UF): paga impuesto de 21.000 pesos (0,5% de 4.200.000) , no cobra IVA a sus clientes, y no emite boletas electrónicas. En junio vende 5.100.000 pesos (170 UF): pierde automáticamente el régimen especial , debe cobrar 19% de IVA sobre las ventas de junio (969.000 pesos), emitir documentos electrónicos, y tributar sobre utilidades bajo régimen general de renta. Si hubiera mantenido ventas de 4.500.000 mensuales (150 UF exactas), habría seguido pagando solo 22.500 pesos al mes sin IVA ni otras obligaciones.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario especial para comerciantes de ferias libres

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6d72b017-b373-4c16-a011-6b50020b2a07&nombreDocumento=1469-15_06_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf