Oficio N° 204 · RENTA · 28/01/2026

Retención única 2ª categoría opera al devengo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, Art. 46, Art. 74 N° 1 y Art. 78 – Código Tributario – Art. 126

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La retención del impuesto único de segunda categoría debe efectuarse en el mes en que se devenga la remuneración, conforme al artículo 78 de la LIR, independientemente de si el empleador paga o no efectivamente dicha remuneración al trabajador en ese período. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que enfrentan situaciones de remuneraciones devengadas pero no pagadas (por problemas de caja, conflictos laborales, o diferimientos acordados), y que deben determinar el momento correcto de la retención de impuesto único de segunda categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe efectuarse la retención de impuesto único de segunda categoría? → En el mes en que se devenga la remuneración, no cuando se paga. - ¿Qué pasa si el empleador no pagó la remuneración al trabajador? → Igual debe enterar la retención al Fisco en el mes de devengo. - ¿Qué artículo de la LIR establece esta obligación? → El artículo 78, que ordena retener al hacer el pago o abonar en cuenta. - ¿Puede el empleador diferir la retención hasta que efectivamente pague? → No, el devengo genera la obligación de retener y enterar, independiente del pago real. **Lo que debes tener claro:** - **El devengo es el hecho gravado, no el pago efectivo:** aunque el empleador no disponga de fondos para pagar la remuneración, la obligación de retener nace cuando la remuneración se devenga contablemente según el período trabajado. - **El empleador debe enterar con recursos propios si no pagó:** si la remuneración no se pagó al trabajador pero sí se devengó, el empleador debe igualmente enterar la retención al Fisco con sus propios fondos, generando un pasivo con el trabajador por el neto. - **Riesgo de sanciones por retención no enterada:** conforme al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, no enterar oportunamente las retenciones constituye infracción sancionable con multa del 10% de las cantidades no enteradas, independiente de que no se haya pagado la remuneración. - **Diferencia con regímenes de honorarios:** mientras en honorarios la retención opera al momento del pago efectivo del servicio, en remuneraciones de segunda categoría la retención se vincula al devengo contable mensual, generando una obligación más estricta para el empleador. **Ejemplo práctico:** Una empresa devenga en enero 2026 remuneraciones por 10.000.000 de pesos, con una retención de impuesto único de 800.000 pesos. Por problemas de liquidez, paga solo 6.000.000 a los trabajadores en enero y difiere 4.000.000 para febrero. Obligación correcta: debe enterar los 800.000 de retención completos en febrero (plazo de enero) aunque solo pagó 6.000.000, financiando la diferencia con recursos propios. Error común: enterar solo 480.000 (60% proporcional a lo pagado) y diferir el resto, lo que genera infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario con multa de 32.000 pesos (10% de 320.000 no enterados).

Resumen oficial SII

Retención de impuesto único de segunda categoría por remuneraciones no pagadas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0232a9c7-cf07-406b-8437-1bb2ae72d7c9&nombreDocumento=204-28_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf