Oficio N° 205 · RENTA · 28/01/2026

Tasación SII en reorganizaciones internacionales

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 11– Código Tributario, Art. 64 – Ley N° 18.046, Art. 99

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII tiene facultad para tasar los valores asignados a activos y pasivos en reorganizaciones empresariales internacionales cuando existan indicios de elusión, planificación fiscal abusiva o valores que se aparten significativamente de los precios de mercado, aplicando los artículos 64 del Código Tributario y 99 de la Ley sobre Sociedades Anónimas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que participan en fusiones, divisiones, reorganizaciones o reestructuraciones empresariales con componente internacional, especialmente sociedades anónimas y grupos multinacionales que valorizan activos intangibles, participaciones societarias o establecen precios de transferencia en estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII tasar valores en una reorganización internacional? → Sí, cuando los valores declarados se aparten del mercado o existan indicios de elusión. - ¿Qué normas habilitan esta facultad de tasación? → El artículo 64 del Código Tributario y el artículo 99 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. - ¿Qué tipo de operaciones están sujetas a esta revisión? → Fusiones, divisiones, absorciones y reestructuraciones con elemento transfronterizo o internacional. - ¿Cuándo procede específicamente la tasación del SII? → Cuando hay planificación abusiva, elusión o valoraciones que difieren sustancialmente de precios de mercado. **Lo que debes tener claro:** - **La facultad de tasación no es automática:** el SII debe fundamentar la aplicación con indicios concretos de apartamiento de valores de mercado o conductas elusivas, no puede tasar discrecionalmente toda reorganización. - **Alcance transfronterizo amplía el escrutinio:** las reorganizaciones con componente internacional reciben mayor atención fiscalizadora debido al riesgo de erosión de base imponible mediante transferencia de valor entre jurisdicciones. - **Doble marco normativo aplicable:** el artículo 64 del Código Tributario otorga facultades generales de tasación, mientras el artículo 99 de la Ley 18.046 establece criterios específicos para valoración en fusiones y divisiones de sociedades anónimas. - **Carga probatoria recae en el contribuyente:** ante una tasación del SII, corresponde al contribuyente acreditar que los valores declarados reflejan fielmente precios de mercado mediante estudios de valoración, comparables o informes técnicos independientes. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena se fusiona con su matriz extranjera, valorando sus activos intangibles (marcas y tecnología) en 2.000 millones de pesos según informe interno. El SII detecta que operaciones comparables en el mercado local valoran activos similares en 5.500 millones. Aplicando el artículo 64 del Código Tributario y el artículo 99 de la Ley 18.046, el SII puede tasar los activos en el valor de mercado de 5.500 millones , determinando una mayor renta afecta a impuesto por la diferencia de 3.500 millones si no existen justificaciones técnicas sólidas que respalden la valoración original.

Resumen oficial SII

Facultad de tasación respecto de reorganización empresarial internacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e98741cf-24f8-4e34-b3bc-5e72f1007d0b&nombreDocumento=205-28_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf