Oficio N° 207 · RENTA · 28/01/2026

Tasación SII en reorganizaciones internacionales

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10 – Código Tributario, Art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII tiene facultad legal para retasar valores en reorganizaciones empresariales internacionales cuando detecte que los valores declarados no reflejan el valor comercial real, aplicando el artículo 64 del Código Tributario independiente de que la operación sea entre partes relacionadas o no. **¿A quién le importa esto?** Empresas que realizan aportes de activos, fusiones, divisiones o canjes de acciones con componente internacional, especialmente aquellas que declaran valores en base a tasaciones propias o que involucran jurisdicciones con regímenes tributarios preferenciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII retasar valores en reorganizaciones internacionales sin indicios de evasión? → Sí, el artículo 64 del Código Tributario le otorga facultad amplia cuando los valores declarados difieren del comercial. - ¿La retasación solo aplica entre partes relacionadas? → No, la facultad del artículo 64 procede en cualquier operación donde haya diferencia entre valor declarado y comercial. - ¿Qué operaciones internacionales están sujetas a retasación? → Aportes de activos, fusiones, divisiones, canjes accionarios y toda reorganización con efectos tributarios en Chile. - ¿El contribuyente puede impugnar la retasación del SII? → Sí, mediante reclamo tributario ante Tribunales Tributarios y Aduaneros dentro de 90 días hábiles. **Lo que debes tener claro:** - **La facultad de tasación es amplia y discrecional:** el SII no requiere probar evasión o elusión previamente; basta que los valores declarados difieran significativamente del valor comercial para ejercer retasación conforme artículo 64 del Código Tributario. - **Reorganizaciones internacionales tienen mayor escrutinio:** operaciones con jurisdicciones de menor tributación, paraísos fiscales o estructuras complejas enfrentan mayor probabilidad de fiscalización y retasación, incluso cuando cumplen formalmente con normativa de reorganizaciones. - **Valoración de intangibles y goodwill son puntos críticos:** el SII cuestiona frecuentemente valores asignados a marcas, know-how, carteras de clientes y plusvalías en reorganizaciones internacionales por considerarlos susceptibles de manipulación. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** ante retasación del SII, corresponde al contribuyente acreditar mediante informes de expertos independientes, comparables de mercado o metodologías reconocidas que sus valores declarados son correctos y comerciales. **Ejemplo práctico:** Una matriz española aporta a su filial chilena un paquete de software valorizado en 800.000 USD según tasación interna, generando un crédito tributario por reorganización bajo artículo 10. El SII fiscaliza y determina mediante peritaje que licencias similares en el mercado local se transan en 1.200.000 USD. Retasa el aporte a este valor, generando una diferencia de 400.000 USD que tributa como mayor renta, más reajustes e intereses. La empresa debe impugnar con informe de experto independiente que justifique su valoración original dentro de 90 días hábiles, o pagar la diferencia determinada.

Resumen oficial SII

Facultad de tasación respecto de reorganización empresarial internacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=56fb1342-99c6-4e17-b733-6b51c697764d&nombreDocumento=207-28_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf