Oficio N° 208 · RENTA · 28/01/2026

Tasación SII en reorganizaciones internacionales

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 11 y Art. 41 H – Código Tributario – Art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Servicio puede ejercer su facultad de tasación sobre reorganizaciones empresariales internacionales cuando determine que la operación fue diseñada con el propósito de eludir el pago de impuestos en Chile, aplicando los artículos 10, 11 y 41 H de la LIR junto al artículo 64 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas multinacionales, grupos económicos con filiales en el extranjero, asesores tributarios que estructuran reorganizaciones corporativas transfronterizas (fusiones, divisiones, absorciones) y contribuyentes que planifican reestructuraciones con componentes internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII tasar una reorganización empresarial internacional? → Sí, cuando determine que la operación tiene por objeto eludir impuestos en Chile. - ¿Qué artículos facultan al SII para esta tasación? → Artículos 10, 11 y 41 H de la LIR, combinados con el artículo 64 del Código Tributario. - ¿Qué tipo de reorganizaciones puede revisar el SII? → Fusiones, divisiones, absorciones y cualquier reestructuración corporativa con componente transfronterizo. - ¿Basta con que la operación sea internacional para que aplique tasación? → No, el SII debe fundamentar que el propósito real fue eludir el pago de impuestos. **Lo que debes tener claro:** - **La internacionalidad no genera sospecha automática:** el SII debe probar que la reorganización tuvo como objetivo central eludir impuestos en Chile, no basta con que involucre entidades extranjeras. - **Artículo 64 del Código Tributario es la base legal:** permite al SII tasar cuando el precio o valor asignado no refleje la realidad económica o se utilice para reducir artificialmente la base imponible. - **Riesgo en reorganizaciones con paraísos fiscales o jurisdicciones preferenciales:** operaciones que involucran territorios de baja o nula tributación enfrentan mayor escrutinio y probabilidad de tasación. - **Carga de la prueba compartida:** aunque el SII debe fundamentar la elusión, el contribuyente debe demostrar propósito de negocio válido y sustancia económica real en la reorganización. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena fusiona su filial local con una entidad constituida en Islas Caimán, asignando un valor de 800.000.000 de pesos a los activos transferidos cuando estudios comparables indican que valen 1.200.000.000. La operación genera una pérdida tributaria de 400.000.000 que reduce la base imponible en Chile. El SII, aplicando el artículo 64 del Código Tributario junto a los artículos 10, 11 y 41 H de la LIR, tasa la operación al valor de mercado, eliminando la pérdida artificial y exigiendo el impuesto sobre la base correcta de 1.200.000.000.

Resumen oficial SII

Facultad de tasar reorganización empresarial internacional que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8838f458-9003-4f00-8c73-eb36c258c98b&nombreDocumento=208-28_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf