Oficio N° 23 · RENTA · 07/01/2026

Depreciación acelerada tras reclasificar existencias

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N°5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que reclasifican bienes desde la cuenta de existencias a activo fijo pueden aplicar depreciación acelerada según el artículo 31 N°5 de la LIR, siempre que cumplan los requisitos generales de dicha norma al momento de la reclasificación. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen bienes en inventario para venta y posteriormente los destinan a uso productivo propio, como concesionarios de vehículos que traspasan unidades a flotas operativas, o constructoras que conservan inmuebles originalmente para venta como inversión de largo plazo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden depreciarse aceleradamente bienes que originalmente eran existencias? → Sí, desde el momento en que se reclasifican como activo fijo. - ¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la depreciación acelerada? → Los del artículo 31 N°5 de la LIR vigentes al momento de la reclasificación. - ¿Desde cuándo se inicia la depreciación acelerada? → Desde el ejercicio en que el bien se traspasa de existencias a activo fijo. - ¿Importa el origen del bien para efectos tributarios? → No, lo relevante es su clasificación contable al momento de usar el beneficio. **Lo que debes tener claro:** - **La reclasificación contable habilita el beneficio:** el bien no pierde derecho a depreciación acelerada por haber estado previamente en existencias, siempre que al reclasificarse cumpla los requisitos del artículo 31 N°5. - **Requisitos vigentes al momento del cambio:** deben evaluarse las condiciones de la norma en el ejercicio de la reclasificación, no al momento de la compra original del bien cuando era inventario. - **No procede depreciación retroactiva:** el beneficio opera desde el año de la reclasificación hacia adelante; los períodos en que el bien estuvo en existencias no generan derecho a depreciar. - **Riesgo de reclasificaciones artificiales:** el SII puede cuestionar traspasos que no reflejen un cambio real en el uso del bien, especialmente si se realizan solo para acceder al beneficio tributario sin sustento operacional. **Ejemplo práctico:** Una concesionaria de vehículos adquiere en enero de 2025 una camioneta por 18.000.000 de pesos destinada a venta, registrándola como existencia. En julio de 2025 decide incorporarla a su flota operativa para reparto, traspasándola a activo fijo con vida útil normal de 7 años. Desde julio de 2025 puede aplicar depreciación acelerada (vida útil de un tercio, es decir, 2,3 años aproximadamente) sobre los 18.000.000, siempre que cumpla los requisitos del artículo 31 N°5 vigentes en 2025. No puede depreciar los meses previos cuando era inventario.

Resumen oficial SII

Depreciación acelerada para bienes que pasen desde la cuenta de existencias a la de activo fijo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ea90369b-e4ae-459f-94ce-8f7868d78267&nombreDocumento=23-07_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf