Oficio N° 275 · RENTA · 04/02/2026

Prima adicional Ley 21.674 exenta de impuesto

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1– D.L. N° 3.500, Art. 16, Art. 18, Art. 84 – D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, Art. 144 ter– Ley N° 21.674

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La prima adicional incorporada por la Ley 21.674 al artículo 16 del D.L. 3.500, destinada a complementar pensiones de sobrevivencia o invalidez, no constituye renta para efectos del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando exenta de tributación. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP y sus beneficiarios que reciben pensiones de sobrevivencia o invalidez complementadas con la prima adicional establecida en la Ley 21.674, así como administradoras de fondos de pensiones que liquidan estos beneficios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La prima adicional de la Ley 21.674 paga impuesto a la renta? → No, queda exenta por no constituir renta según el artículo 42 N° 1. - ¿Qué beneficiarios reciben esta prima adicional? → Beneficiarios de pensiones de sobrevivencia o invalidez bajo el D.L. 3.500. - ¿Las AFP deben retener impuestos al pagar esta prima? → No, al no constituir renta no procede retención de impuesto alguno. - ¿Aplica también a primas del seguro de salud del artículo 144 ter? → El oficio se refiere específicamente a prima adicional del D.L. 3.500, no del DFL 1/2005. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza previsional de la prima:** al tratarse de un complemento a pensiones de sobrevivencia e invalidez establecido por ley, la prima tiene carácter de seguridad social y no de ingreso gravable. - **Diferencia con cotizaciones voluntarias:** mientras retiros de APV pueden tributar según régimen elegido, esta prima adicional está excluida del concepto de renta por su finalidad específica de protección social. - **Sin obligación de declarar:** los beneficiarios no deben informar este monto en su declaración anual de renta ni las AFP emitir certificados tributarios por este concepto. - **Coexistencia con otros beneficios previsionales:** esta exención se suma a otras ya existentes para pensiones y montos derivados del sistema de capitalización individual, reforzando el tratamiento preferencial de beneficios previsionales. **Ejemplo práctico:** Una viuda afiliada al sistema de AFP recibe una pensión de sobrevivencia de 350.000 pesos mensuales. Producto de la Ley 21.674, la AFP le paga adicionalmente una prima de 2.500.000 pesos por única vez para complementar su pensión. Este monto de 2.500.000 pesos no constituye renta: la AFP lo paga íntegro sin retenciones y la beneficiaria no debe incluirlo en su declaración anual, recibiendo el total para fortalecer su situación previsional.

Resumen oficial SII

Prima adicional incorporada por la Ley N° 21.674.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2dce4416-2da2-4d2d-bacd-92580bb76437&nombreDocumento=275-04_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf