Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 Bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La obligación de informar contratos de derivados conforme al inciso final del artículo 55 bis de la LIR aplica únicamente a aquellos vigentes al cierre del ejercicio comercial respectivo, excluyendo contratos ya ejecutados o terminados. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen o mantuvieron durante el año contratos de derivados (forwards, futuros, swaps, opciones) con efectos tributarios, particularmente aquellas que deben determinar si informan contratos ya liquidados o solo los activos al 31 de diciembre. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contratos de derivados deben informarse bajo el art. 55 bis? → Solo aquellos que estén vigentes al cierre del ejercicio comercial respectivo. - ¿Debo informar contratos de derivados ya ejecutados durante el año? → No, la obligación se limita a contratos vigentes al término del ejercicio. - ¿Desde qué fecha rige esta obligación de informar? → Desde la vigencia del inciso final del artículo 55 bis de la LIR. - ¿Aplica a todo tipo de derivado o solo algunos? → A todos los contratos de derivados cubiertos por el artículo 55 bis LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia al cierre es el criterio determinante:** no importa cuántos contratos se celebraron durante el año; solo se informan los que permanecen abiertos al 31 de diciembre del ejercicio respectivo. - **Contratos ejecutados quedan fuera del reporte:** un forward liquidado en octubre, aunque generó resultado tributario ese año, no se declara en el anexo del art. 55 bis si ya no existe al cierre. - **Diferencia con la tributación del resultado:** mientras que las utilidades o pérdidas de derivados se reconocen según devengo o realización según corresponda, la obligación de informar es independiente y mira solo la posición final. - **Riesgo de sobre-reporte:** contribuyentes podrían informar erróneamente todos los contratos del año, incluyendo los ya cerrados, generando inconsistencias con la posición real y controles innecesarios del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa celebra en marzo un contrato de swap de tasas de interés por 500.000.000 de pesos y en junio un forward de moneda por 300.000.000 de pesos. El forward se liquida en septiembre generando una pérdida de 12.000.000 de pesos. Al 31 de diciembre, solo el swap permanece vigente con valor razonable de 8.000.000 de pesos. La empresa debe informar únicamente el swap vigente en el anexo del artículo 55 bis, aunque ambos contratos tuvieron efectos tributarios durante el ejercicio.
Resumen oficial SII
Obligación de informar conforme con el inciso final del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.