Oficio N° 281 · RENTA · 04/02/2026

Retiros de herederos tributan según cuota hereditaria

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5 – Código Tributario – Art. 21 y Art. 68

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros efectuados por herederos desde una sociedad donde el causante era socio se consideran renta afecta a impuestos finales para cada heredero, quienes deben declararlos en proporción a su cuota hereditaria según el régimen tributario aplicable a la empresa. **¿A quién le importa esto?** Herederos de socios fallecidos que reciben retiros o dividendos desde sociedades donde el causante tenía participación, contadores que asesoran comunidades hereditarias, y abogados que tramitan sucesiones con activos empresariales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros que hacen los herederos desde la sociedad del fallecido son renta? → Sí, constituyen renta afecta a impuestos finales para cada heredero según su cuota hereditaria. - ¿Cómo se determina el impuesto que paga cada heredero? → Según el régimen tributario de la sociedad: IDPC con crédito en Semi Integrado, o Global Complementario directo en Pro Pyme. - ¿Debe la comunidad hereditaria declarar estos retiros? → No, cada heredero los declara individualmente en proporción a su derecho hereditario. - ¿Qué pasa si la sociedad está en régimen Pro Pyme? → El retiro se grava directamente con Global Complementario o Adicional sin IDPC previo. **Lo que debes tener claro:** - **Los herederos son tratados como socios sustitutos del causante:** desde el fallecimiento, adquieren todos los derechos y obligaciones tributarias vinculadas a la participación social, incluyendo la obligación de declarar retiros. - **La proporción hereditaria determina la renta atribuible:** cada heredero declara solo la parte que le corresponde según su cuota en la herencia, no el total del retiro efectuado por la comunidad. - **El régimen tributario de la sociedad define el tratamiento:** en Semi Integrado los retiros llevan crédito por IDPC pagado; en Pro Pyme se gravan directamente sin impuesto corporativo previo. - **Riesgo de omisión en declaraciones personales:** muchos herederos desconocen que deben declarar estos retiros como renta, generando diferencias y multas por declaraciones incompletas ante fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Un socio fallece dejando 40% de participación en una sociedad acogida a régimen Semi Integrado. Sus tres hijos heredan en partes iguales. Durante 2025 la comunidad hereditaria retira 30.000.000 de pesos desde la empresa. Cada heredero debe declarar en su renta personal 4.000.000 de pesos (un tercio de 12.000.000 que corresponden al 40% societario), aplicando el crédito por IDPC según certificado. Si la sociedad estuviera en Pro Pyme, esos 4.000.000 por heredero se gravarían directamente con Global Complementario sin crédito corporativo .

Resumen oficial SII

Retiros efectuados desde una sociedad por los herederos de un socio fallecido.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ac1b6bad-aeed-43f4-a783-d21b283d6282&nombreDocumento=281-04_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf