Oficio N° 282 · OTROS · 04/02/2026

Regalías por know-how exentas de impuesto a la renta

Materia del oficio

Ley N° 9.135 - Art. 3°, Art. 6° - D.F.L. N° 2 de 1959, Art. 1°, Art. 20 - Oficios N° 503 de 2005 Y N° 778 de 2018. (ORD. N° 282 de 04.02.2026)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las regalías pagadas por el uso de fórmulas o sistemas técnicos están exentas de impuesto a la renta bajo el artículo 3° de la Ley 9.135, aplicando tanto a patentes de invención como a conocimientos técnicos no patentados (know-how), sin importar si el beneficiario reside en Chile o el extranjero. **¿A quién le importa esto?** Empresas que pagan regalías o remuneraciones por uso de know-how, fórmulas técnicas, sistemas de fabricación o procesos industriales a titulares extranjeros o nacionales, especialmente aquellas que importan tecnología sin transferencia de patentes formales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de pagos cubre la exención de la Ley 9.135? → Regalías por uso de patentes de invención, fórmulas, sistemas y conocimientos técnicos, sean o no patentados. - ¿Aplica la exención si el beneficiario está en el extranjero? → Sí, la exención opera independientemente del domicilio o residencia del titular de la tecnología. - ¿Se requiere que la fórmula esté patentada para acceder a la exención? → No, basta que sea un conocimiento técnico utilizable industrialmente, aunque no esté patentado. - ¿Qué impuestos quedan cubiertos por esta exención? → Impuesto a la renta, tanto de primera categoría como adicional por remesas al exterior. **Lo que debes tener claro:** - **Know-how no patentado queda incluido:** la exención no se limita a patentes registradas; abarca fórmulas, sistemas y conocimientos técnicos secretos o de dominio privado utilizados industrialmente. - **No importa dónde reside el titular:** a diferencia de otras exenciones, esta aplica sin condición de residencia o domicilio del beneficiario, facilitando operaciones con proveedores internacionales de tecnología. - **Aplica sobre regalías, no sobre servicios de consultoría:** la exención cubre pagos por el derecho de uso de conocimiento, no honorarios por asesoría técnica directa ni servicios de implementación que no involucren transferencia de fórmulas. - **Riesgo de fiscalización por calificación incorrecta:** el SII puede cuestionar si el pago corresponde realmente a regalía exenta o a un servicio gravado disfrazado, exigiendo contratos y documentación que acrediten la naturaleza técnica del conocimiento transferido. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de alimentos paga USD 120.000 anuales a una compañía suiza por el uso de una fórmula exclusiva para estabilizar emulsiones en productos lácteos, conocimiento que no está patentado pero es secreto comercial. Bajo el artículo 3° de la Ley 9.135, esta regalía está exenta de impuesto adicional (habitualmente 30% sobre remesas) y de impuesto de primera categoría. Si en cambio pagara USD 120.000 por servicios de consultoría técnica para implementar la fórmula en su planta, ese pago no califica como regalía y tributaría normalmente como servicio prestado desde el exterior.

Resumen oficial SII

Exención del artículo 3° de la Ley N° 9.135.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f417c779-5bb4-42cb-8714-ce8030001d46&nombreDocumento=ORD+282+GE348913+fdo+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf