Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 9, Art. 21 – Código Tributario – Art. 21 – Ley N° 16.282 – Art. 7 – Ley N° 19.885 – Art. 10 – Circulares N° 45 de 2013, N° 32 de 2020, N° 53 de 2020 y N° 4 de 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones que una empresa hace directamente a sus trabajadores con ocasión de una catástrofe no califican como gasto tributario deducible para la empresa donante, y constituyen renta gravada para los trabajadores beneficiarios, salvo que se canalicen a través de las instituciones autorizadas de la Ley 19.885. **¿A quién le importa esto?** Empresas que deseen apoyar económicamente a trabajadores afectados por catástrofes (incendios, terremotos, inundaciones) y que buscan claridad sobre el tratamiento tributario de estas ayudas, tanto para efectos de deducción de gastos como de tributación del trabajador receptor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede la empresa deducir como gasto las donaciones directas a sus trabajadores? → No, porque no cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR ni califican bajo la Ley 19.885. - ¿Los trabajadores deben declarar como renta las donaciones recibidas de su empleador? → Sí, constituyen renta gravada según el artículo 42 N° 1 de la LIR, salvo exención legal aplicable. - ¿Existe alguna forma de canalizar estas ayudas con beneficio tributario? → Sí, donando a instituciones autorizadas bajo la Ley 19.885 que destinen los fondos a los afectados. - ¿Qué dice el artículo 17 N° 9 de la LIR sobre donaciones en catástrofes? → Exime de impuesto las donaciones recibidas por damnificados directos, pero solo si provienen de terceros sin relación laboral. **Lo que debes tener claro:** - **Relación laboral elimina la exención:** la donación de empleador a trabajador no califica bajo el artículo 17 N° 9 de la LIR porque no es un tercero ajeno, sino que existe vínculo contractual que convierte el desembolso en remuneración o liberalidad gravada. - **No es gasto necesario para producir la renta:** aunque la empresa argumente motivaciones de bienestar o responsabilidad social, el SII rechaza la deducción porque no cumple el test de necesidad del artículo 31 ni las condiciones de la Ley 19.885. - **Alternativa: donar a entidades autorizadas Ley 19.885:** si la empresa dona a fundaciones, corporaciones u ONGs inscritas que luego asistan a los trabajadores, la empresa deduce el gasto y el trabajador puede quedar exento si cumple los requisitos de damnificado directo. - **Riesgo de doble tributación sin planificación:** sin canalización adecuada, la empresa paga impuestos sobre utilidades sin deducir la donación, y el trabajador tributa sobre el monto recibido, generando carga fiscal duplicada sobre el mismo flujo. **Ejemplo práctico:** Una empresa sufre un incendio que afecta el domicilio de 5 trabajadores. Decide entregarles directamente 2.000.000 de pesos a cada uno como ayuda. La empresa no puede deducir los 10.000.000 como gasto tributario, debiendo pagar impuestos sobre esa utilidad. Cada trabajador, además, debe declarar los 2.000.000 recibidos como ingreso gravado en su declaración anual. Alternativa: si la empresa dona los 10.000.000 a una fundación inscrita en la Ley 19.885 que asiste a damnificados, la empresa deduce el gasto y los trabajadores reciben la ayuda exenta bajo el artículo 17 N° 9 de la LIR, siempre que califiquen como damnificados directos.
Resumen oficial SII
Donaciones efectuadas a trabajadores de una empresa con ocasión de catástrofe.