Materia del oficio
Código Tributario – Art. 64
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII tiene facultad legal para tasar dividendos pagados en especie cuando el valor asignado por la empresa difiere del valor comercial real, aplicando el artículo 64 del Código Tributario para determinar la base imponible correcta del impuesto a los accionistas. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y contribuyentes de primera categoría que distribuyen utilidades mediante activos físicos (bienes raíces, vehículos, maquinaria, acciones de otras sociedades) en lugar de efectivo, especialmente cuando el valor libro difiere significativamente del valor de mercado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII tasar dividendos pagados en especies? → Sí, aplicando el artículo 64 del Código Tributario cuando el valor declarado no corresponde al comercial. - ¿Qué activos quedan sujetos a esta tasación? → Cualquier bien entregado como dividendo: inmuebles, vehículos, maquinaria, acciones u otros activos no monetarios. - ¿Cuándo procede la tasación del servicio? → Cuando existe diferencia entre el valor asignado por la empresa y el valor comercial efectivo del bien. - ¿Qué impuesto se ve afectado por esta tasación? → El impuesto global complementario o adicional que paga el accionista sobre el dividendo recibido. **Lo que debes tener claro:** - **La tasación no es automática sino gatillada por diferencias:** el SII solo interviene cuando detecta que el valor asignado al activo entregado no refleja su precio de mercado, no en toda distribución en especie. - **Afecta directamente la base imponible del accionista:** si el SII aumenta el valor del dividendo en especie, el receptor debe pagar más impuesto personal sobre una renta mayor a la originalmente declarada. - **Riesgo en activos con valor libro desactualizado:** bienes depreciados o adquiridos hace años pueden tener valor contable muy inferior al comercial, generando diferencias tasables si se usan como dividendo. - **Carga de la prueba recae en la empresa:** ante una tasación del SII, la sociedad debe demostrar que el valor asignado corresponde efectivamente al precio de mercado mediante tasaciones independientes, transacciones comparables u otros medios de prueba. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada distribuye como dividendo un galpón industrial valorizado en libros en 80.000.000 de pesos a uno de sus tres accionistas. El SII, en una fiscalización posterior, determina mediante tasación pericial que el valor comercial del galpón es 150.000.000 de pesos. Aplica el artículo 64 del Código Tributario y retasa el dividendo a ese monto: el accionista debe reliquidar su impuesto global complementario sobre 150 millones en lugar de 80 millones, pagando el diferencial más intereses y reajustes. Caso excepcional: si la empresa hubiera obtenido una tasación independiente previa que justificara razonablemente los 80 millones como valor de mercado, podría defenderse de la retasación del SII.
Resumen oficial SII
Facultad de tasación respecto de distribución de dividendos pagados en especie.