Oficio N° 432 · OTROS · 18/02/2026

Impuesto peruano por arriendo: crédito, no gasto

Materia del oficio

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – ART. 6 - ART. 13 – ART. 23 – ORD N°2801 DE 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un contribuyente chileno arrienda o cede inmuebles ubicados en Perú, el impuesto pagado en Perú debe tratarse como crédito contra el impuesto chileno (art. 41A LIR), no como gasto deducible, según lo establece el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Perú. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos (personas naturales o jurídicas) que perciben rentas por arrendamiento o cesión de bienes inmuebles situados en Perú, especialmente aquellos que declaran en primera categoría y necesitan definir el tratamiento del impuesto peruano pagado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan las rentas por arrendamiento de inmuebles ubicados en Perú? → En ambos países: Perú puede gravarlas por estar el inmueble en su territorio (art. 6 Convenio), y Chile por residencia del contribuyente. - ¿El impuesto pagado en Perú se trata como gasto o como crédito? → Como crédito fiscal contra el impuesto chileno (art. 41A LIR), no como gasto deducible de la renta bruta. - ¿Qué pasa si el inmueble se vende después? → La ganancia de capital también tributa en ambos países (art. 13.1 Convenio), con derecho a crédito por el impuesto peruano pagado. - ¿Qué método usa Chile para evitar la doble tributación? → Método de imputación: permite descontar el impuesto peruano pagado del impuesto chileno, con tope del impuesto chileno atribuible a esa renta (art. 23.2 Convenio). **Lo que debes tener claro:** - **Error común:** deducir el impuesto peruano como gasto al calcular la renta líquida. El Convenio obliga a usar el mecanismo del art. 41A LIR (crédito), lo que es más beneficioso porque reduce directamente el impuesto a pagar, no solo la base imponible. - El Convenio se aplica tanto a **rentas periódicas** (arriendos mensuales) como a **ganancias de capital** por venta del inmueble peruano. Ambas siguen la misma lógica: tributación en ambos países con derecho a crédito. - **Tope del crédito:** el crédito fiscal no puede exceder la proporción del impuesto chileno atribuible a esa renta peruana específica. Si el impuesto peruano es mayor, el exceso no se aprovecha ni se devuelve. - El art. 6 del Convenio define **bienes inmuebles** según la ley del país donde están situados (ley peruana), pero incluye universalmente derechos de usufructo, opciones de compra y derechos a pagos variables por explotación de recursos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena arrienda un edificio comercial en Lima por USD 10.000 mensuales (CLP 9.000.000 aprox.). Perú retiene 5% (CLP 450.000) como impuesto a la renta de no residentes. En Chile, la renta bruta es CLP 9.000.000 (no se descuentan los CLP 450.000). Después de gastos chilenos deducibles de CLP 1.000.000, la renta líquida es CLP 8.000.000, que tributa al 27% en primera categoría = CLP 2.160.000. Contra estos CLP 2.160.000 se imputa el crédito de CLP 450.000 pagados en Perú (art. 41A LIR), resultando en un impuesto neto a pagar en Chile de CLP 1.710.000. Si vendiera el edificio con ganancia de CLP 50.000.000 y Perú gravara con 10% (CLP 5.000.000), ese monto también operaría como crédito contra el impuesto chileno sobre esa ganancia, con el mismo tope proporcional.

Resumen oficial SII

Tributación por arrendamiento y cesión de bienes inmuebles situados en Perú.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=62bfb9af-8730-48d3-af42-a8f2cb609868&nombreDocumento=ORD+432+GE360631+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf