Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), Art. 20 N° 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para acceder al régimen Pro Pyme general del artículo 14 letra D), las empresas deben cumplir el límite de que sus rentas pasivas (arriendos, intereses, dividendos y otras del artículo 20 N° 2) no excedan el 35% del total de ingresos del ejercicio. **¿A quién le importa esto?** Micro, pequeñas y medianas empresas que evalúan acogerse al régimen Pro Pyme general, especialmente aquellas con ingresos significativos por arriendos de bienes raíces, intereses financieros, dividendos o regalías que puedan hacer perder la elegibilidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el límite de rentas pasivas para el régimen Pro Pyme? → Máximo 35% del total de ingresos brutos del ejercicio comercial. - ¿Qué rentas se consideran pasivas para este cálculo? → Las del artículo 20 N° 2: arriendos, subarriendos, usufructo, intereses, dividendos y regalías. - ¿Qué pasa si se excede el límite del 35% en un año? → La empresa pierde automáticamente el derecho a tributar bajo Pro Pyme desde ese año tributario. - ¿El límite se calcula sobre ingresos netos o brutos? → Sobre el total de ingresos brutos del ejercicio, sin deducir costos ni gastos. **Lo que debes tener claro:** - **La medición es anual y automática:** cada año tributario se debe recalcular el porcentaje de rentas pasivas sobre el total de ingresos; exceder el 35% implica pérdida inmediata del régimen sin posibilidad de regularización retroactiva. - **Rentas pasivas incluyen toda la letra del artículo 20 N° 2:** no solo arriendos de inmuebles, sino también intereses de préstamos, dividendos recibidos, regalías por propiedad intelectual y usufructos, lo que puede afectar a empresas con inversiones financieras. - **Ingresos brutos como denominador:** el cálculo usa la totalidad de los ingresos sin restar costos, por lo que empresas con márgenes bajos en su actividad principal pueden superar el umbral más fácilmente si tienen rentas pasivas significativas. - **Incompatibilidad con ciertas estrategias de inversión:** pymes que generan rentas pasivas superiores al 35% deben tributar en régimen general del artículo 14 letra A) o evaluar reestructuración para separar activos generadores de rentas pasivas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de mantención tiene ingresos operacionales de 80.000.000 de pesos anuales y además arrienda dos locales comerciales de su propiedad generando 50.000.000 de pesos. Sus ingresos totales son 130.000.000 de pesos, de los cuales 50.000.000 (38,5%) corresponden a rentas pasivas del artículo 20 N° 2. Como supera el límite del 35%, pierde el derecho a tributar bajo Pro Pyme y debe aplicar el régimen general. Si en cambio los arriendos fueran solo 35.000.000 (26,9% del total), sí calificaría para Pro Pyme ese año tributario.
Resumen oficial SII
Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme.