Oficio N° 787 · RENTA · 15/04/2026

Crédito 33% Ley 19.420 en concesiones BOT

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 – Ley N° 19.420 – Art. 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas concesionarias que construyen obras de uso público y reciben como pago la explotación temporal de esas obras pueden aplicar el crédito por inversiones del 33% establecido en la Ley 19.420, calculado sobre las inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado necesarios para la construcción y operación de la obra. **¿A quién le importa esto?** Empresas concesionarias de obras públicas que construyen infraestructura (carreteras, puertos, aeropuertos, hospitales) bajo el modelo BOT (Build-Operate-Transfer) donde la retribución consiste en la explotación temporal de la obra construida, no en pagos directos del Estado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica el crédito del 33% cuando el pago es una concesión y no dinero? → Sí, el crédito procede aunque la retribución sea la explotación temporal de la obra y no pagos en efectivo. - ¿Sobre qué inversiones se calcula el crédito? → Sobre las inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado necesarios para construir y operar la obra concesionada. - ¿Qué ley establece este crédito tributario? → La Ley 19.420, artículo 1, que otorga crédito del 33% contra impuestos de primera categoría y global complementario. - ¿El crédito se pierde si la obra se transfiere al Estado al término? → No, el beneficio se devenga durante la construcción y explotación, independiente de la transferencia posterior. **Lo que debes tener claro:** - **La forma de pago no elimina el beneficio:** aunque la concesionaria no reciba pagos directos sino el derecho a explotar la obra (peajes, tarifas, arriendos), igual accede al crédito del 33% por sus inversiones físicas. - **Solo aplica a bienes del activo inmovilizado:** el crédito se calcula exclusivamente sobre inversiones en activos físicos necesarios para la obra, excluyendo gastos operacionales, financieros o inversiones en activos intangibles o circulantes. - **Compatible con modelo BOT (construir-operar-transferir):** el esquema donde la empresa construye, explota temporalmente y luego transfiere la obra al Estado no afecta la procedencia del crédito durante el período de concesión. - **Riesgo de confusión con otros incentivos:** este crédito del 33% de la Ley 19.420 es distinto al crédito del artículo 33 bis de la LIR y tiene requisitos propios de acreditación y límites de imputación contra impuestos. **Ejemplo práctico:** Una empresa concesionaria construye un hospital público con inversión de 12.000.000.000 de pesos en activos físicos (edificio, equipamiento médico, instalaciones). Como retribución, no recibe pagos del Estado sino el derecho a explotar el hospital por 20 años mediante el cobro de prestaciones médicas. La concesionaria puede aplicar un crédito tributario de 3.960.000.000 de pesos (33% de 12.000 millones) contra su impuesto de primera categoría durante los años de construcción y explotación, aunque al término del período deba transferir el hospital al Estado sin compensación adicional.

Resumen oficial SII

Crédito por inversiones establecido en la Ley N° 19.420 cuando empresa concesionaria construye obra de uso público cuyo precio se paga con la concesión temporal de su explotación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=904dd872-4a40-4f9b-8c11-d120c57a710b&nombreDocumento=787-15_04_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf