Materia del oficio
Código Tributario – Art. 8 N° 6 – Ley N° 20.720 – Art. 36
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un liquidador toma un depósito a plazo en nombre del deudor dentro de un proceso de liquidación concursal, la institución financiera no debe practicar retención de impuestos sobre el liquidador como persona natural, sino que los rendimientos tributan en el deudor titular del RUT. **¿A quién le importa esto?** Empresas en proceso de liquidación concursal bajo la Ley 20.720, liquidadores concursales que administran fondos del deudor, instituciones financieras que reciben depósitos de liquidadores, y contadores que preparan declaraciones de renta de empresas liquidadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién es el titular tributario de un depósito tomado por el liquidador? → El deudor en liquidación, no el liquidador como persona natural. - ¿Debe la institución financiera retener impuestos al liquidador? → No, porque el liquidador actúa como representante legal del deudor según artículo 36 de la Ley 20.720. - ¿Cómo se identifican los depósitos ante la institución financiera? → Usando el RUT del deudor, no el RUT personal del liquidador. - ¿Dónde se declaran los rendimientos del depósito? → En la declaración de impuestos del deudor, bajo su propio RUT tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El liquidador es representante legal, no titular económico:** según el artículo 36 de la Ley 20.720, el liquidador administra y representa al deudor, por lo que todos los actos realizados en nombre del deudor tienen efectos tributarios en éste, no en el liquidador. - **Las instituciones financieras deben usar el RUT del deudor:** al momento de abrir el depósito, la entidad bancaria debe identificar la operación con el RUT de la empresa en liquidación para evitar retenciones indebidas sobre el liquidador como persona natural. - **Riesgo de doble tributación si se usa RUT del liquidador:** si la institución registra el depósito bajo el RUT personal del liquidador, éste podría enfrentar retenciones y obligaciones tributarias sobre rentas que no le pertenecen económicamente. - **Aplica a todos los actos del liquidador en representación del deudor:** el criterio se extiende no solo a depósitos, sino a cualquier operación financiera o tributaria realizada por el liquidador durante el proceso concursal, siempre que actúe en representación del deudor. **Ejemplo práctico:** Una empresa en liquidación concursal tiene 80.000.000 de pesos producto de la realización de activos. El liquidador decide depositar estos fondos a plazo por 90 días en un banco, generando 1.200.000 de pesos en intereses. El banco debe abrir el depósito usando el RUT de la empresa liquidada, no el RUT del liquidador. Los 1.200.000 de pesos se declaran en la declaración anual de impuestos de la empresa bajo su propio RUT, y el liquidador no sufre retención ni obligación tributaria personal sobre esos rendimientos. Si por error el banco usara el RUT del liquidador, éste enfrentaría retenciones indebidas y debería iniciar gestiones de devolución ante el SII.
Resumen oficial SII
Depósito a plazo tomado por liquidador en nombre de deudor.