Oficio N° 793 · RENTA · 15/04/2026

Rentas de interdictos: declara curador, tributa pupilo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, Art. 43 N° 1, Art. 65 N° 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas obtenidas por una persona declarada interdicta por demencia deben ser declaradas y gravadas a nombre del interdicto, pero es su curador designado por resolución judicial quien presenta la declaración y paga los impuestos correspondientes en calidad de representante legal. **¿A quién le importa esto?** Curadores de personas declaradas interdictas por demencia, abogados que gestionan patrimonios bajo interdicción, contadores que preparan declaraciones de renta para patrimonios administrados judicialmente, y familiares responsables de personas con incapacidad legal declarada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A nombre de quién se declaran las rentas de un interdicto? → A nombre de la persona declarada interdicta, no del curador. - ¿Quién debe presentar y firmar la declaración de renta? → El curador designado judicialmente, en su calidad de representante legal. - ¿Qué documentación debe acompañar el curador al declarar? → La resolución judicial que acredita su designación como curador del interdicto. - ¿El curador tributa personalmente por estas rentas? → No, las rentas se gravan en cabeza del interdicto según su situación tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Separación patrimonial absoluta:** las rentas pertenecen al patrimonio del interdicto y se declaran bajo su RUT, no se consolidan con las rentas personales del curador. - **Obligación formal del curador:** debe presentar la declaración jurada anual de renta en representación del interdicto, firmando como representante legal y adjuntando la resolución judicial vigente. - **Tasa y tramo aplicables al interdicto:** los impuestos se calculan según la situación tributaria propia de la persona declarada interdicta, considerando sus tramos, exenciones y créditos personales. - **Responsabilidad solidaria del curador:** aunque declare a nombre del interdicto, el curador puede ser responsable por declaraciones incorrectas o impuestos no pagados si actuó con negligencia en la administración del patrimonio. **Ejemplo práctico:** Don Jorge fue declarado interdicto por demencia en 2025, y su hija María fue designada curadora mediante resolución judicial. Durante 2026, el patrimonio de don Jorge generó $8.500.000 en arriendos de un departamento y $3.200.000 en dividendos de acciones. En abril de 2027, María debe presentar la declaración de renta usando el RUT de don Jorge, calculando el impuesto según sus tramos personales (considerando que es mayor de 65 años), firmando como María González, curadora de Jorge González según resolución del 15° Juzgado Civil de fecha 12/08/2025 , y adjuntando copia de dicha resolución al SII.

Resumen oficial SII

Declaración de impuesto por las rentas obtenidas por una persona declarada interdicta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0edff609-a2c6-46ae-842d-88c373071953&nombreDocumento=793-15_04_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf