Oficio N° 797 · OTROS · 15/04/2026

Cuotas cooperativas: valoración por costo histórico

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46, letra f) – Art. 46 bis - Oficios N° 2574 de 2022 y N° 972 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cuotas de participación en cooperativas se valorizan para efectos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones según su costo de adquisición histórico actualizado por IPC, sin aplicar métodos de valoración de mercado como los usados para acciones de sociedades anónimas. **¿A quién le importa esto?** Socios de cooperativas que enfrentan procesos sucesorios o planifican donaciones de sus cuotas de participación, abogados especialistas en planificación patrimonial, y contadores que liquidan impuestos hereditarios cuando el patrimonio incluye participaciones cooperativas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valorizan las cuotas de cooperativas para el impuesto a herencias y donaciones? → Por su costo histórico de adquisición actualizado por IPC, no por valor de mercado ni métodos bursátiles. - ¿Se aplica la valorización del artículo 46 letra f) a las cooperativas? → No, ese artículo rige para acciones con presencia bursátil; las cooperativas no cotizan en bolsa. - ¿Qué normativa específica regula la valorización de cuotas cooperativas? → El artículo 46 bis de la Ley 16.271, que establece costo histórico actualizado como método general. - ¿Pueden los herederos usar el patrimonio contable de la cooperativa para valorizar? → No, deben usar el valor efectivamente pagado por las cuotas al momento de su adquisición, actualizado. **Lo que debes tener claro:** - **El costo histórico es el único método válido:** a diferencia de acciones de S.A., las cuotas cooperativas no admiten valorización por presencia bursátil, valor libro según balance, ni tasación pericial del artículo 46 letra f). - **La actualización por IPC es obligatoria:** el costo original pagado debe reajustarse desde la fecha de adquisición hasta la fecha del hecho gravado (fallecimiento o donación), usando la variación del IPC del período. - **Las cooperativas carecen de valor de mercado observable:** al no cotizar en bolsa ni tener transacciones públicas frecuentes, el legislador optó por el costo como proxy del valor real, evitando discrecionalidad en tasaciones. - **Riesgo en herencias antiguas:** si el causante adquirió sus cuotas hace décadas y no se conserva documentación del monto pagado, los herederos enfrentan carga probatoria compleja, pudiendo el SII presumir valor según registros cooperativos o rechazar la base declarada. **Ejemplo práctico:** Un socio fallece en abril de 2026 dejando 500 cuotas de participación en una cooperativa agrícola, adquiridas en enero de 2010 por 2.000.000 de pesos totales (4.000 pesos por cuota). Para liquidar el impuesto a la herencia, los herederos deben actualizar esos 2.000.000 de pesos por la variación del IPC entre enero 2010 y abril 2026, resultando aproximadamente 3.200.000 de pesos (asumiendo IPC acumulado de 60%). Ese valor actualizado es la base imponible: no pueden usar el patrimonio contable de la cooperativa (que podría mostrar 5.000.000) ni solicitar tasación pericial como si fueran acciones de una S.A. abierta.

Resumen oficial SII

Valorización de las cuotas de participación en cooperativas para efectos de la Ley N° 16.271.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dd2ea93f-16b1-40be-ad55-328f91a3a3d7&nombreDocumento=351418+Estay+797++para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf