Oficio N° 798 · OTROS · 15/04/2026

Gastos rechazados y créditos previos en Ley 21.713

Materia del oficio

Ley N° 21.713 – Art. undécimo transitorio, N° 7 letra e), N° 14 – Circular N° 49 de 2024 - Oficio N° 2390 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma tres criterios del artículo undécimo transitorio de la Ley 21.713: las empresas acogidas pueden deducir gastos rechazados históricos, mantener créditos por reinversiones anteriores, y arrastrar pérdidas tributarias previas sin restricciones adicionales al régimen especial. **¿A quién le importa esto?** Empresas que se acogieron al régimen transitorio del artículo undécimo de la Ley 21.713, particularmente aquellas con gastos rechazados acumulados, créditos por reinversiones anteriores a 2020, o pérdidas tributarias de ejercicios previos que desean aprovechar bajo el nuevo sistema. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden deducirse gastos rechazados anteriores al acogerse al régimen transitorio? → Sí, los gastos rechazados históricos son deducibles sin restricciones adicionales. - ¿Se mantienen los créditos por reinversiones anteriores a 2020? → Sí, los créditos por reinversiones previas se conservan íntegramente. - ¿Las pérdidas tributarias anteriores pueden arrastrarse normalmente? → Sí, las pérdidas de ejercicios previos se arrastran sin limitaciones especiales. - ¿Estos criterios modifican obligaciones del régimen general? → No, solo aclaran que el régimen transitorio no anula derechos tributarios previos. **Lo que debes tener claro:** - **Gastos rechazados históricos son deducibles:** empresas que arrastraban gastos rechazados de ejercicios anteriores pueden aplicarlos sin que el acogimiento al régimen transitorio los invalide o restrinja. - **Créditos por reinversión anteriores a 2020 se mantienen vigentes:** el régimen transitorio no afecta créditos generados bajo normativas previas, permitiendo su uso según reglas originales. - **Pérdidas tributarias previas se arrastran sin restricciones adicionales:** empresas con pérdidas acumuladas antes del régimen transitorio pueden imputarlas normalmente, sin plazos o limitaciones especiales impuestos por la Ley 21.713. - **Riesgo de interpretación restrictiva evitado:** sin esta confirmación, algunas empresas podrían haber renunciado al régimen transitorio temiendo perder beneficios tributarios históricos, generando perjuicios económicos innecesarios. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial se acogió al régimen transitorio de la Ley 21.713 en 2024. Arrastra gastos rechazados de 2021 por 18.000.000 de pesos, créditos por reinversión generados en 2019 por 6.500.000 de pesos, y pérdidas tributarias de 2022 por 42.000.000 de pesos. Según este oficio, puede deducir íntegramente los 18 millones de gastos rechazados, aplicar los 6,5 millones en créditos conforme a la norma vigente al momento de su generación, y arrastrar los 42 millones en pérdidas sin que el acogimiento al régimen transitorio le imponga restricciones adicionales. Sin esta confirmación: la empresa podría haber evitado el régimen transitorio creyendo erróneamente que perdería estos derechos acumulados.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar criterios relacionados con el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dfdd8846-21df-45c0-85ac-569aca20047d&nombreDocumento=Oficio+798+de+2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf