Oficio N° 799 · RENTA · 15/04/2026

Interés real en depósitos a plazo: cálculo y tope

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 25, Art. 41 bis, Art. 108 – Circular N° 42 de 1981

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El interés real en depósitos a plazo, exento hasta 20 UTM anuales, se determina restando la variación del IPC del período de la inversión al interés nominal devengado, según criterio del artículo 41 bis de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales con depósitos a plazo en instituciones financieras, bancos que deben informar rentas exentas en certificados anuales, y contadores que preparan declaraciones de renta con inversiones en instrumentos de ahorro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula el interés real en un depósito a plazo? → Se resta la variación del IPC del período de la inversión al interés nominal devengado. - ¿Hasta qué monto anual está exento el interés real? → Hasta 20 UTM anuales por contribuyente según artículo 17 N° 25 de la LIR. - ¿Qué IPC se utiliza para el cálculo? → El IPC entre el mes anterior al inicio del depósito y el mes anterior al término o rescate. - ¿Quién debe realizar este cálculo? → La institución financiera al emitir el certificado anual de rentas, separando interés real de nominal. **Lo que debes tener claro:** - **El interés nominal NO es la base imponible:** solo el interés real (descontada inflación) determina la renta tributable y el tramo exento de 20 UTM anuales. - **El período de medición del IPC es crítico:** se toma desde el mes anterior al depósito hasta el mes anterior al rescate, no los meses exactos de inicio y término del plazo. - **Aplica a todos los depósitos a plazo bancarios:** incluyendo renovaciones automáticas, donde cada período genera su propio cálculo de interés real independiente. - **Riesgo en períodos de alta inflación:** el interés real puede ser negativo o cero incluso con interés nominal positivo, afectando la planificación tributaria de inversionistas conservadores. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente deposita 10.000.000 de pesos el 15 de marzo de 2026 a 90 días con tasa nominal anual de 6%. Al vencimiento el 13 de junio recibe intereses nominales de 150.000 pesos. El IPC de febrero a mayo subió 1,8%. El banco debe calcular: Capital reajustado = 10.000.000 × 1,018 = 10.180.000. Interés real = 150.000 - 180.000 = -30.000 (negativo). En este caso, no hay renta tributable pese a haber recibido 150.000 nominal, y el monto exento de 20 UTM no se consume.

Resumen oficial SII

Determinación de interés real en depósitos a plazo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=07c207e6-b584-4de6-9686-b0b8765359fc&nombreDocumento=799-15_04_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf