Materia del oficio
Código Tributario – Art 4° Bis, Art. 4° Ter, Art. 4° Quáter, Art 26° Bis, Art 64°
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII puede ejercer su facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario sobre aportes de bienes raíces realizados por personas naturales a sociedades chilenas cuando detecte que el valor asignado al aporte no corresponde al valor comercial de los inmuebles. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que realizan aportes de bienes raíces a sociedades por escritura pública, particularmente cuando el valor asignado podría diferir significativamente del valor comercial de mercado, y las sociedades receptoras que deben registrar estos aportes en su capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII tasar un aporte de inmuebles hecho por una persona natural a una sociedad? → Sí, puede ejercer su facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario si detecta diferencias con el valor comercial. - ¿Qué artículo del Código Tributario faculta esta tasación? → El artículo 64, que permite al SII tasar cuando el valor declarado no corresponda al corriente en plaza. - ¿Aplica solo a bienes raíces o a cualquier aporte? → Aplica a bienes raíces específicamente, aunque el principio de tasación puede extenderse a otros activos. - ¿Qué normas complementarias se activan con esta tasación? → Los artículos 4° Bis, 4° Ter, 4° Quáter y 26° Bis del Código Tributario sobre procedimiento y plazos. **Lo que debes tener claro:** - **La tasación procede ante subvaluación sin justificación técnica:** si el valor del aporte es notoriamente inferior al avalúo fiscal o tasaciones comerciales comparables, el SII puede objetarlo y retasarlo. - **Aplica tanto al aportante como a la sociedad receptora:** la tasación afecta la base imponible del impuesto por ganancia de capital del aportante y el valor de entrada del activo en la contabilidad de la sociedad. - **El contribuyente debe fundamentar el valor declarado:** contar con tasaciones profesionales, avalúos comerciales o justificación técnica del valor asignado reduce significativamente el riesgo de una tasación administrativa. - **Riesgo de doble tributación por ajuste posterior:** si el SII retasa aumentando el valor del aporte, puede generar un mayor impuesto por ganancia de capital para el aportante y diferencias patrimoniales en la sociedad que requieren conciliación. **Ejemplo práctico:** Una persona natural aporta un inmueble comercial a una sociedad de inversiones asignándole un valor de 80.000.000 de pesos según escritura pública. El avalúo fiscal del mismo inmueble es de 150.000.000 de pesos y tasaciones comerciales recientes de propiedades similares en la zona indican valores entre 140.000.000 y 160.000.000 de pesos. El SII, al fiscalizar la operación, puede ejercer su facultad del artículo 64 y retasar el aporte en 145.000.000 de pesos, generando un mayor impuesto a la ganancia de capital para el aportante por la diferencia entre este valor y el costo histórico del inmueble. Si el aportante hubiera respaldado el valor de 80.000.000 con una tasación profesional que justificara condiciones especiales del inmueble (restricciones urbanísticas, estado de conservación deficiente), tendría argumentos para oponerse a la retasación.
Resumen oficial SII
Consulta sobre la aplicación de la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario a un aporte de bienes raíces por parte de una persona natural a una sociedad chilena.