Oficio N° 816 · OTROS · 15/04/2026

Donaciones sala cuna dan crédito 50% Ley 19.885

Materia del oficio

Donaciones - Ley N° 19.885 – Art. 11 – Código del Trabajo, Art. 157 ter, letra b) – Oficio N° 1942 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones efectuadas conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo, que obliga a empresas a mantener o financiar servicios de sala cuna, pueden acogerse al beneficio tributario del artículo 11 de la Ley 19.885, obteniendo un crédito del 50% contra impuestos de primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Empresas con 20 o más trabajadoras que deben cumplir la obligación legal de sala cuna del artículo 157 ter del Código del Trabajo, particularmente aquellas que optan por financiar servicios externos en lugar de mantener salas cuna propias y buscan optimizar el costo tributario de esta obligación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones por obligación de sala cuna califican para el beneficio de la Ley 19.885? → Sí, siempre que cumplan los requisitos formales y materiales de la Ley 19.885. - ¿Qué beneficio tributario otorga la Ley 19.885 sobre estas donaciones? → Crédito del 50% del monto donado contra el impuesto de primera categoría, con tope del 4,5% de la renta líquida imponible. - ¿Qué artículo del Código del Trabajo regula la obligación de sala cuna? → El artículo 157 ter, que obliga a empresas con 20 o más trabajadoras a proporcionar este servicio. - ¿Pueden combinarse la obligación laboral con el beneficio tributario? → Sí, cumplir una obligación legal no impide acceder al crédito si la donación cumple los requisitos. **Lo que debes tener claro:** - **Convergencia de obligación laboral y beneficio tributario:** aunque la sala cuna es una obligación legal del empleador, financiarla mediante donaciones a instituciones calificadas permite transformar un costo laboral en un beneficio tributario parcial. - **Requisitos formales ineludibles:** la institución receptora debe estar inscrita en el registro de donatarios de la Ley 19.885, la donación debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado protocolizado, y destinarse efectivamente a sala cuna. - **Tope y límites del crédito:** el beneficio equivale al 50% de lo donado pero no puede exceder el 4,5% de la renta líquida imponible de primera categoría, y debe coordinarse con otros créditos del mismo tipo. - **Riesgo de rechazo por incumplimiento formal:** donaciones sin formalización adecuada, a instituciones no inscritas, o sin acreditar destino efectivo a sala cuna pueden ser rechazadas completamente, perdiendo tanto el gasto como el crédito tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 45 trabajadoras debe cumplir con la obligación de sala cuna del artículo 157 ter del Código del Trabajo. En lugar de mantener una sala cuna propia, dona 24.000.000 de pesos anuales a una fundación inscrita en el registro de la Ley 19.885 que opera jardines infantiles. La empresa formaliza la donación mediante escritura pública y destina los fondos específicamente a sala cuna. Al cierre del ejercicio, con una renta líquida imponible de 600.000.000 de pesos, puede utilizar un crédito de 12.000.000 de pesos (50% de 24.000.000) contra su impuesto de primera categoría, sin exceder el tope de 27.000.000 de pesos (4,5% de 600.000.000). Si la donación no se hubiera formalizado correctamente o la fundación no estuviera inscrita, perdería completamente el crédito tributario aunque cumpliera la obligación laboral.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 11 de la Ley N° 19.885 a donaciones efectuadas conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ce3c541e-056d-43cd-b0a1-8d8378259c41&nombreDocumento=363846+SES+del+MDSF+816-2026+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf