Oficio N° 82 · OTROS · 14/01/2026

Tasadoras de activos no requieren autorización SII

Materia del oficio

Ley N° 20.993, Artículo cuarto transitorio – Ley N° 20.845, Artículo sexto transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades tasadoras de activos que operan bajo las leyes 20.993 y 20.845 no requieren autorización del SII, sino únicamente estar inscritas en el registro de entidades clasificadoras de riesgo y auditoras externas de la CMF. **¿A quién le importa esto?** Sociedades tasadoras de activos que prestan servicios a establecimientos educacionales y empresas bajo beneficios tributarios de las leyes 20.993 y 20.845, particularmente aquellas que necesitan certificar valores para aplicar regímenes transitorios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Necesitan las sociedades tasadoras autorización del SII para operar? → No, solo requieren inscripción en el registro de la CMF - ¿Qué registro deben tener las tasadoras de activos? → Registro de entidades clasificadoras de riesgo y auditoras externas de la CMF - ¿Qué leyes establecen este requisito? → Ley 20.993 artículo cuarto transitorio y Ley 20.845 artículo sexto transitorio - ¿El SII puede autorizar o rechazar a una tasadora? → No, la competencia es exclusiva de la CMF mediante el sistema de registro **Lo que debes tener claro:** - La **inscripción en CMF es suficiente**: no existe un trámite adicional ante el SII ni autorización discrecional del servicio para que las tasadoras operen. - Aplica específicamente para **tasaciones bajo regímenes transitorios educacionales**: este criterio rige para sociedades que certifican valores de activos en contexto de las leyes 20.993 y 20.845. - Diferencia con otras entidades: mientras auditoras externas y clasificadoras de riesgo también se registran en CMF, las **tasadoras no requieren aprobación SII** para efectos tributarios. - Riesgo de confusión administrativa: algunos contribuyentes pueden intentar solicitar autorización al SII innecesariamente, generando demoras cuando solo necesitan el **registro CMF vigente**. **Ejemplo práctico:** Una sociedad tasadora de activos es contratada por un colegio particular subvencionado para certificar el valor de sus instalaciones deportivas avaluadas en $450.000.000 , necesario para acogerse al beneficio del artículo cuarto transitorio de la Ley 20.993. La tasadora solo debe presentar su certificado de inscripción vigente en el registro CMF de entidades clasificadoras y auditoras. No requiere solicitar ni esperar autorización del SII. Si la tasadora intentara tramitar una autorización ante el SII, este organismo carecería de competencia para otorgarla o denegarla, ya que el único requisito legal es el registro en CMF . El establecimiento educacional puede usar esa tasación inmediatamente para su declaración tributaria, verificando únicamente que la tasadora figure en el registro público de la CMF.

Resumen oficial SII

Sociedades tasadoras de activos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5978491d-b901-4b30-bf58-038e8f9aea82&nombreDocumento=82-14_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf