Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 43 N° 1, Art. 17 N° 8 letra a), Art.60, Art. 62, Art. 65 N° 4, Art. 74 N°4 – Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, Art.1, Art, 2, Art. 7, Art. 13, Ad. Art. 13
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un residente español vende acciones de una sociedad chilena a otro no residente en Chile, el vendedor debe declarar y pagar el impuesto adicional del 35% sobre el mayor valor obtenido, aplicando las reglas del Convenio Chile-España que permite gravar en Chile las ganancias de capital provenientes de bienes situados en territorio chileno. **¿A quién le importa esto?** Residentes o domiciliados en el extranjero que enajenan acciones de sociedades constituidas en Chile a otros no residentes, particularmente personas naturales de países con convenio para evitar doble tributación como España, y sus asesores tributarios que deben determinar obligaciones de retención y declaración. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién es el sujeto pasivo cuando un español vende acciones chilenas a otro extranjero? → El vendedor residente en España, quien debe declarar y pagar el impuesto adicional del 35%. - ¿Existe obligación de retención cuando ambas partes son extranjeras? → No hay agente retenedor; el vendedor debe declarar directamente mediante Formulario 50 en abril siguiente. - ¿El Convenio Chile-España impide gravar esta ganancia de capital? → No, el artículo 13 del Convenio permite expresamente a Chile gravar ganancias sobre bienes situados en su territorio. - ¿Qué tasa se aplica al mayor valor obtenido? → 35% sobre la ganancia de capital, según artículo 60 inciso primero LIR y artículo 13 del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Sin agente retenedor en operaciones extranjero-extranjero:** cuando tanto vendedor como comprador son no residentes, no existe un tercero obligado a retener; el vendedor debe autodeclarar el impuesto. - **Convenio Chile-España no exime la ganancia:** aunque existe tratado para evitar doble tributación, el artículo 13 y su adenda permiten expresamente a Chile gravar ganancias de capital sobre acciones de sociedades domiciliadas en territorio chileno. - **Declaración mediante Formulario 50:** el vendedor extranjero debe presentar declaración anual en abril del año siguiente a la enajenación, no existe retención inmediata en la operación. - **Base imponible sin deducciones especiales:** el mayor valor se determina según artículo 17 N°8 letra a) LIR, sin beneficios de exención para no residentes que vendan a otros no residentes. **Ejemplo práctico:** Un residente español vende en marzo de 2026 acciones de una SA chilena que adquirió en 80.000.000 de pesos a un residente alemán por 125.000.000 de pesos, obteniendo un mayor valor de 45.000.000 de pesos . Como tanto vendedor como comprador son extranjeros, no existe agente retenedor chileno obligado a retener. El vendedor español debe declarar en abril de 2027 mediante Formulario 50 y pagar impuesto adicional de 15.750.000 de pesos (35% de 45.000.000), aplicando el Convenio Chile-España que permite a Chile gravar esta ganancia.
Resumen oficial SII
Mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad domiciliada en Chile, entre personas no domiciliadas ni residentes en Chile y aplicación de Convenio para evitar la doble tributación; sujeto pasivo y agente retenedor en la operación.