Oficio N° 893 · OTROS · 23/04/2026

Bonos con rescate anticipado mantienen exención

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de – Art. 24 N° 17 – Ley N° 18.045, Art. 118 - Circular N° 69 de 2006 - Oficios N° 2633 de 2015, N° 1649 de 2017, N° 232 de 2018, N° 470 de 2019, N° 1315 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las colocaciones de bonos que incluyen cláusulas de rescate anticipado voluntario no pierden la exención del impuesto de timbres establecida en el N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, siempre que cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley N° 18.045. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas abiertas, bancos e instituciones financieras que emiten bonos en el mercado de valores con cláusulas de rescate anticipado, y que buscan aplicar la exención tributaria del impuesto de timbres en sus colocaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bonos con cláusula de rescate anticipado pierden la exención de timbre? → No, mantienen la exención siempre que cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley 18.045. - ¿Qué requisitos deben cumplir los bonos para estar exentos? → Ser colocados conforme al artículo 118 de la Ley de Mercado de Valores mediante oferta pública. - ¿Qué dice la Circular 69 de 2006 sobre rescate anticipado? → Establece que cláusulas de rescate voluntario no afectan la exención si la emisión cumple requisitos legales. - ¿El rescate anticipado genera nuevo impuesto de timbre? → No, el rescate anticipado es parte de las condiciones de emisión y no constituye nueva operación gravada. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es por la forma de colocación, no por el plazo efectivo:** lo relevante es que el bono se coloque conforme al artículo 118 de la Ley 18.045, independiente de si luego se rescata antes del vencimiento original. - **Rescate anticipado voluntario versus obligatorio:** la exención aplica tanto si el rescate es a opción del emisor como del tenedor, siempre que esté establecido en las condiciones de emisión originales del bono. - **Coherencia con criterios anteriores del SII:** los Oficios 2633/2015, 1649/2017, 232/2018, 470/2019 y 1315/2020 han confirmado reiteradamente este criterio, generando certeza jurídica para emisores. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** algunos emisores pueden temer que incluir cláusulas de rescate anticipado invalide la exención, pero el SII clarifica que esto no ocurre si la emisión original califica bajo el artículo 118. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima abierta emite bonos por 10.000.000.000 de pesos a 10 años mediante oferta pública bajo el artículo 118 de la Ley 18.045, incluyendo una cláusula que permite al emisor rescatar anticipadamente los bonos después del quinto año. La emisión está exenta de impuesto de timbres desde el inicio, y si la empresa ejerce el rescate anticipado en el año 6, no se genera impuesto de timbres por el rescate porque la exención aplicó a la colocación original conforme a la ley de mercado de valores.

Resumen oficial SII

Exención del N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a las colocaciones de bonos que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a40c2f29-e383-42b5-aec1-651f2248520a&nombreDocumento=893.2026+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf