Oficio N° 899 · RENTA · 23/04/2026

Rescate fondos mutuos art. 107 sin retención

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 107, Art. 108 – Código Tributario – Art. 6 letra A), Art. 26 bis – Circulares N° 58 de 2007, N° 67 y N° 71 ambas de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La liquidación de cuotas de fondos mutuos acogidos al artículo 107 de la LIR no está sujeta a retención de impuestos en el momento del rescate, debiendo el contribuyente declarar las rentas en su declaración anual de impuestos. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas personas naturales y jurídicas que mantienen cuotas en fondos mutuos acogidos al régimen de tributación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente aquellos que planean liquidar sus inversiones y necesitan conocer el tratamiento tributario del rescate. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se aplica retención de impuestos al liquidar cuotas de fondos mutuos del artículo 107? → No, la liquidación no genera retención en el momento del rescate. - ¿Cuándo se pagan los impuestos por la liquidación de estas cuotas? → En la declaración anual de impuestos del año tributario correspondiente. - ¿Qué artículos del Código Tributario regulan las retenciones? → Los artículos 6 letra A y 26 bis, junto con el artículo 108 de la LIR. - ¿Qué circulares del SII desarrollan este criterio? → Las Circulares N° 58 de 2007, N° 67 y N° 71, ambas de 2016. **Lo que debes tener claro:** - **Sin retención en el rescate:** a diferencia de otros instrumentos financieros que sí generan retención inmediata, los fondos mutuos del artículo 107 permiten al inversionista liquidar sin que la administradora retenga impuestos. - **Obligación de declaración anual:** la ausencia de retención no exime de tributación; el contribuyente debe incorporar la ganancia de capital en su declaración de renta del año correspondiente al rescate. - **Distinción con fondos del artículo 108:** este tratamiento difiere del régimen de fondos mutuos que tributan bajo el artículo 108, donde pueden aplicarse retenciones según el tipo de partícipe. - **Riesgo de inconsistencia en declaración:** algunos contribuyentes pueden olvidar declarar estas rentas al no haber retención previa, exponiéndose a diferencias y reajustes en fiscalizaciones posteriores del SII. **Ejemplo práctico:** Un inversionista persona natural liquida en mayo de 2026 cuotas de un fondo mutuo acogido al artículo 107, obteniendo una ganancia de capital de $8.500.000. La administradora del fondo no retiene impuestos al momento del rescate y deposita el total del valor de liquidación en la cuenta del inversionista. Este deberá declarar los $8.500.000 como mayor valor en su declaración de renta de abril 2027 (AT 2027), tributando según su tasa marginal de impuesto global complementario.

Resumen oficial SII

Liquidación de cuotas de fondos mutuos sujetas al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2d9691c5-a0c1-490d-bc78-23f82c5d0564&nombreDocumento=899-23_04_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf