Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 10, Art. 41– Código Tributario, Art. 16, Art. 21
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El costo tributario de un bosque incluye el valor del terreno subyacente más los gastos incurridos en reforestación, que son deducibles del ejercicio en que se pagan o pueden activarse según criterio del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes propietarios de bosques que explotan recursos forestales, especialmente quienes realizan inversiones en reforestación y necesitan determinar el costo tributario del activo para calcular el resultado tributario de la enajenación o explotación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué conceptos integran el costo tributario de un bosque? → El valor del terreno más los gastos de reforestación, activados o deducidos según elección del contribuyente. - ¿Los gastos de reforestación son deducibles inmediatamente? → Sí, conforme al artículo 2 N°10 LIR, salvo que el contribuyente opte por activarlos. - ¿El terreno forma parte del costo del bosque para efectos tributarios? → Sí, el terreno es parte integrante del activo forestal y se suma al costo total. - ¿Qué pasa si se dedujeron gastos de reforestación en ejercicios anteriores? → Esos gastos ya rebajaron renta y no se suman nuevamente al costo del bosque enajenado. **Lo que debes tener claro:** - **Doble opción para gastos de reforestación:** el contribuyente puede deducirlos como gasto del ejercicio o activarlos como mayor valor del bosque, pero no ambas cosas simultáneamente. - **El terreno no se deprecia pero sí forma parte del costo:** aunque el suelo no se agota tributariamente, su valor debe sumarse al costo del bosque al momento de calcular el resultado de la enajenación. - **Riesgo de doble deducción:** si los gastos de reforestación ya fueron deducidos en ejercicios anteriores, no pueden volver a sumarse al costo tributario del activo al momento de la venta. - **Aplicación del artículo 2 N°10 LIR:** este numeral permite deducir gastos de forestación y reforestación en el año en que se pagan, sin necesidad de activarlos obligatoriamente como otros costos de explotación. **Ejemplo práctico:** Una empresa forestal adquiere un terreno en 80.000.000 de pesos y planta pinos invirtiendo 25.000.000 en reforestación el año 2020. Elige activar esos gastos. En 2026 vende el bosque adulto en 180.000.000. El costo tributario es 80.000.000 (terreno) + 25.000.000 (reforestación activada) = 105.000.000. Resultado tributario: 75.000.000 afecto a impuesto. Si hubiera deducido los 25.000.000 en 2020, el costo sería solo 80.000.000 y el resultado 100.000.000.
Resumen oficial SII
Determinación del costo tributario de un bosque.