Resolución Exenta N° 01 · OTROS · 05/01/2026

Operador autorizado para pagos en ferias libres

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 01 del 05 de Enero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII mantiene un registro de operadores autorizados para proveer medios de pago electrónico en ferias libres, al cual las entidades acceden mediante resolución exenta que autoriza su incorporación caso a caso. **¿A quién le importa esto?** Empresas proveedoras de servicios de pago electrónico, billeteras digitales, pasarelas de pago y plataformas fintech que buscan operar en el segmento de ferias libres y comercio informal, así como feriantes que requieren verificar si su proveedor está autorizado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cualquier empresa puede proveer medios de pago electrónico en ferias libres? → No, solo las entidades expresamente autorizadas mediante resolución exenta del SII e incorporadas al registro oficial. - ¿Cómo se autoriza a un operador de medios de pago para ferias libres? → Mediante resolución exenta individual del SII que ordena su incorporación al registro de operadores autorizados. - ¿Existe un registro público de operadores autorizados? → Sí, el SII mantiene un registro específico de operadores de medios de pago electrónico autorizados para ferias libres. - ¿Qué pasa si un feriante usa un operador no autorizado? → Opera fuera del marco regulatorio establecido, con riesgo de no cumplir requisitos tributarios y de fiscalización para ferias libres. **Lo que debes tener claro:** - **Registro cerrado con autorización previa:** no basta con ser proveedor de pagos electrónicos en general; se requiere autorización específica del SII para operar en el segmento de ferias libres. - **Diferencia con otros medios de pago:** mientras procesadores de tarjetas tradicionales operan bajo normas generales de la CMF, el segmento de ferias libres tiene un registro tributario adicional administrado por el SII. - **Implicancia para feriantes:** al contratar un sistema de pago electrónico, el feriante debe verificar que su proveedor figure en el registro oficial del SII para evitar problemas de fiscalización y cumplimiento tributario. - **Proceso de incorporación no automático:** cada operador debe solicitarlo y esperar la resolución exenta favorable; no existe inscripción por el solo cumplimiento de requisitos técnicos o financieros. **Ejemplo práctico:** Una empresa fintech desarrolla una aplicación de pagos con QR específicamente diseñada para feriantes, con funciones de emisión de boletas electrónicas y conciliación diaria. Aunque la empresa está autorizada por la CMF como emisor de dinero electrónico y opera legalmente con comercios minoristas, no puede ofrecer sus servicios en ferias libres hasta obtener la resolución exenta del SII que la incorpore al registro de operadores autorizados. Un feriante que la contrate antes de esa autorización operaría fuera del marco regulatorio, exponiéndose a observaciones en fiscalización tributaria.

Resumen oficial SII

Autoriza a la entidad que indica para incorporarse al registro de operadores de medios de pago electrónicos para ferias libres.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso1.pdf