Resolución Exenta N° 04 · OTROS · 14/01/2026

Convenio SII-CDE habilita intercambio tributario

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 04 del 14 de Enero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 04 establece un marco formal de intercambio de información tributaria entre el SII y el Consejo de Defensa del Estado, permitiendo al CDE acceder a datos protegidos por secreto tributario cuando sean necesarios para defender intereses fiscales en juicios y procedimientos administrativos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes involucrados en litigios con el Fisco, abogados que defienden causas contra el Estado, empresas auditadas que enfrentan acciones judiciales posteriores, y asesores tributarios cuyos clientes están bajo fiscalización y simultáneamente enfrentan demandas del CDE. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información puede compartir el SII con el CDE? → Información tributaria amparada por secreto, cuando sea necesaria para que el CDE cumpla sus funciones legales de defensa del Estado. - ¿Necesita el CDE autorización del contribuyente para acceder a sus datos tributarios? → No, el convenio permite el intercambio sin consentimiento del contribuyente cuando existe fundamento legal. - ¿Puede el SII negarse a entregar información solicitada por el CDE? → Sí, si la solicitud no cumple con los requisitos del convenio o excede el ámbito de defensa judicial del Estado. - ¿Qué obligaciones tiene el CDE con la información recibida? → Mantener la confidencialidad, usar la información solo para fines autorizados y no divulgarla a terceros ajenos al litigio. **Lo que debes tener claro:** - **Excepción al secreto tributario sin orden judicial:** este convenio permite que el CDE acceda a información protegida por el artículo 35 del Código Tributario mediante un canal administrativo directo, sin necesidad de autorización judicial previa en cada caso. - **Riesgo de uso cruzado en litigios complejos:** si un contribuyente enfrenta simultáneamente una fiscalización del SII y una demanda del CDE (por ejemplo, por responsabilidad de directores en empresas deudoras), la información tributaria puede fluir al litigio civil sin su conocimiento. - **Ámbito limitado a funciones del CDE:** el intercambio solo procede cuando la información sirve para defender intereses patrimoniales del Fisco, no para cualquier litigio que involucre al Estado, lo que excluye causas penales o contenciosas sin componente fiscal. - **Sin retroactividad explícita en el texto publicado:** aunque la resolución no lo aclara, este tipo de convenios suele aplicarse a solicitudes futuras, no a información ya entregada antes del 14 de enero de 2026, salvo que se especifique lo contrario en cláusulas no publicadas. **Ejemplo práctico:** Una constructora fue fiscalizada por el SII en 2024 por diferencias en IVA Construcción, ajustándose diferencias por 180.000.000 de pesos. En 2025, el Fisco la demanda por incumplimiento contractual en una obra pública. Bajo este convenio, el CDE puede solicitar al SII los papeles de trabajo de la fiscalización, incluyendo declaraciones rectificadas y correos con proveedores, para usarlos como prueba de que la empresa subcontrató irregularmente. La constructora no será notificada de esta transferencia de información entre servicios públicos.

Resumen oficial SII

Aprueba convenio de intercambio de información y colaboración entre el consejo de defensa del estado y el servicio de impuestos internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso4.pdf