Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 07 del 14 de Enero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 07 establece los valores de tasación oficial que el SII utilizará durante 2026 para vehículos de transporte terrestre de carga, pasajeros y sus remolques, acoplados o carros similares, aplicables para efectos tributarios y fiscalizaciones. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de vehículos de transporte terrestre de carga y pasajeros, empresas de transporte, contribuyentes que declaran activo fijo vehicular, y quienes enfrentan fiscalizaciones por valorización de vehículos o determinación de base imponible en impuestos patrimoniales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué vehículos quedan sujetos a esta tasación oficial? → Vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluyendo remolques, acoplados y carros similares. - ¿Para qué efectos tributarios se aplican estos valores? → Para determinación de activo fijo, base imponible de impuestos patrimoniales, fiscalizaciones y tasaciones del SII. - ¿Desde cuándo rigen los valores fijados en esta resolución? → Desde el 14 de enero de 2026, aplicables durante todo el año tributario 2026. - ¿Puede un contribuyente declarar un valor distinto al oficial? → Puede declarar diferente, pero el SII usará el valor oficial en fiscalizaciones salvo prueba fundada del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **Los valores son vinculantes para fiscalizaciones del SII:** aunque el contribuyente declare otro monto, en auditorías el Servicio aplicará estos valores como referencia oficial salvo que el contribuyente acredite fehacientemente un valor distinto con tasación independiente o facturas. - **Aplica tanto a vehículos en propiedad como en activo fijo:** empresas que registran camiones, buses o flotas de transporte deben considerar estos valores para efectos de valorización contable tributaria y declaración de patrimonio. - **Incluye remolques y acoplados como unidades independientes:** no solo los vehículos motorizados quedan tasados; los remolques, acoplados y carros similares tienen valorización propia según esta resolución. - **Riesgo de ajustes retroactivos en fiscalizaciones:** si un contribuyente declaró valores significativamente inferiores a los oficiales en años anteriores y aún está dentro del plazo de revisión, el SII podría aplicar estos valores como evidencia de subdeclaración. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte de carga declara en su balance tributario 2026 un camión tolva marca Mercedes Benz Actros 2042, año 2022, valorizado en 28.000.000 de pesos según su depreciación contable. Durante una fiscalización, el SII revisa la Resolución Exenta N° 07 y determina que el valor oficial de tasación para ese modelo específico es de 42.000.000 de pesos. El Servicio notifica un ajuste patrimonial por diferencia de 14.000.000 de pesos, salvo que la empresa presente una tasación comercial independiente que justifique el menor valor declarado. Si la empresa no logra acreditar su valorización, deberá ajustar su declaración y potencialmente enfrentar diferencias en impuestos patrimoniales o determinación de renta presunta si aplica ese régimen.
Resumen oficial SII
Fija valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso7.pdf