Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 17 del 29 de Enero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII declara término de giro automático a contribuyentes que acumulan 36 o más períodos tributarios consecutivos sin registrar operaciones, aplicando el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, lo que implica la pérdida inmediata de la vigencia del RUT. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que mantienen su inscripción en el RUT pero no han registrado operaciones (ventas, compras, boletas, facturas, declaraciones con movimiento) durante 36 meses consecutivos, particularmente empresas inactivas, startups en pausa o contribuyentes que olvidaron regularizar su situación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se aplica el término de giro automático? → Cuando un contribuyente completa 36 o más períodos tributarios mensuales consecutivos sin registrar operaciones de ningún tipo. - ¿El SII notifica antes de declarar el término de giro? → No, la declaración es automática y de oficio según el artículo 69 inciso final del Código Tributario, sin aviso previo obligatorio. - ¿Qué pasa con el RUT del contribuyente afectado? → Queda sin vigencia inmediatamente, impidiendo emitir documentos tributarios o realizar trámites hasta regularizar. - ¿Se puede revertir un término de giro declarado por esta vía? → Sí, mediante solicitud de reconsideración administrativa o reinicio de actividades si correspondía mantener vigencia. **Lo que debes tener claro:** - **36 períodos significa 3 años completos:** el SII evalúa mensualmente, por lo que una empresa sin movimiento desde febrero 2023 hasta enero 2026 cumple el supuesto y puede ser dada de baja en esta resolución. - **No basta con estar inscrito ni con declarar en cero:** el contribuyente debe tener operaciones efectivas (ventas, compras con IVA, boletas electrónicas, movimientos registrados); declarar formularios vacíos no evita el término de giro automático. - **Afecta incluso a sociedades constituidas vigentes:** una SpA o SRL formalmente existente pero sin actividad comercial por 36 meses queda con RUT terminado, aunque no haya disuelto la sociedad legalmente ante notario. - **Riesgo de descubrimiento tardío:** muchos contribuyentes solo detectan el término de giro cuando intentan facturar o hacer un trámite, enfrentando multas por operar sin RUT vigente si no regularizaron a tiempo. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de marketing digital quedó sin clientes en marzo 2023 y su dueño decidió pausar operaciones sin avisar al SII. Durante 36 meses no emitió boletas, no compró insumos con factura, y declaró F29 en cero. En enero 2026, el SII incluye su RUT en la Resolución Exenta N°17 declarando término de giro. Cuando en febrero 2026 consigue un nuevo cliente y quiere facturar 2.500.000 pesos, descubre que su RUT está inactivo. Debe solicitar reinicio de actividades, pagar multas por operar sin vigencia si emitió documentos, y esperar aprobación antes de facturar legalmente.
Resumen oficial SII
Declara término de giro a los contribuyentes que se identifican, que presentan 36 o más periodos tributarios sin operaciones según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso17.pdf