Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 23 del 10 de Febrero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII procede a inscribir de oficio en el registro especial de operadores de plataformas digitales de intermediación de ventas a aquellas entidades con domicilio o residencia en Chile, sin que estas deban presentar solicitud previa. **¿A quién le importa esto?** Operadores de plataformas digitales de intermediación de ventas (marketplaces, aplicaciones de delivery, plataformas de comercio electrónico) con domicilio fiscal o residencia establecida en Chile que facilitan transacciones entre vendedores y compradores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades inscribe el SII de oficio? → Operadores de plataformas digitales de intermediación de ventas con domicilio o residencia en Chile. - ¿Deben las plataformas solicitar la inscripción? → No, la inscripción es de oficio y la realiza directamente el SII. - ¿Desde cuándo rige esta inscripción de oficio? → Desde el 10 de febrero de 2026, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 23. - ¿Qué obligaciones genera estar en este registro? → Cumplir con deberes de información, retención y reporte de transacciones según normativa de plataformas digitales. **Lo que debes tener claro:** - **Inscripción automática sin trámite:** las plataformas no deben presentar formularios ni realizar gestiones, el SII las incorpora directamente al registro especial identificándolas desde sus bases de datos. - **Aplica solo a operadores con presencia local:** la inscripción de oficio es exclusiva para entidades con domicilio o residencia en Chile, las plataformas extranjeras sin establecimiento permanente siguen un régimen distinto. - **Genera obligaciones inmediatas de reporte:** estar inscrito implica deber de informar transacciones, retener impuestos cuando corresponda y cumplir plazos de declaración establecidos para plataformas digitales. - **Riesgo de desconocimiento de la inscripción:** algunos operadores pueden no saber que fueron inscritos de oficio y enfrentar sanciones por incumplir obligaciones que desconocían tener, deben verificar activamente su situación en el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena opera una plataforma digital que conecta vendedores de productos artesanales con compradores finales, facilitando 12.000 transacciones mensuales por un monto total de 180.000.000 de pesos. El SII la inscribe de oficio en el registro especial el 10 de febrero de 2026. A partir de esa fecha, la plataforma debe informar mensualmente las ventas facilitadas, retener IVA cuando corresponda según el tipo de vendedor (personas naturales sin inicio de actividades), y presentar declaraciones juradas con datos de vendedores y compradores. Si la plataforma no verifica su inscripción y no cumple estas obligaciones durante marzo, queda expuesta a multas por incumplimiento de deberes formales desde el primer mes posterior a su inscripción de oficio.
Resumen oficial SII
Inscripción de oficio en el registro especial de operadores de plataformas digitales de intermediación de ventas con domicilio o residencia en chile.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso23.pdf