Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 24 del 10 de Febrero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 24 implementa las medidas tributarias del DS N° 9/2026 para comunas afectadas de Ñuble y Biobío: prórroga automática del impuesto territorial, facilidades de pago sin garantías ni pie mínimo, y condonación de intereses penales y moratorios. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del impuesto territorial en las 22 comunas declaradas en emergencia de las regiones de Ñuble y Biobío, particularmente propietarios que enfrentan dificultades de pago por efectos de la catástrofe y requieren regularizar deudas pendientes con condiciones excepcionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el nuevo plazo para pagar las cuotas del impuesto territorial afectadas? → Se prorroga automáticamente según lo establece el DS N° 9/2026 para las comunas declaradas en emergencia. - ¿Qué facilidades se otorgan para convenios de pago del impuesto territorial? → Convenios especiales sin exigencia de garantías, sin pie mínimo y con condiciones simplificadas para contribuyentes afectados. - ¿Qué intereses se condonan y bajo qué condiciones? → Se condonan intereses penales y moratorios del impuesto territorial según los términos del DS N° 9/2026. - ¿A qué comunas aplica este beneficio tributario? → A las 22 comunas de Ñuble y Biobío específicamente señaladas en el Decreto Supremo N° 9 de 2026. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio automático de prórroga:** los contribuyentes de las comunas afectadas no deben solicitar la extensión de plazo, opera de pleno derecho sobre las cuotas indicadas en el decreto supremo. - **Convenios sin garantías ni pie:** a diferencia del régimen ordinario de convenios de pago que exige garantías suficientes y pie del 20%, estos convenios especiales eliminan ambos requisitos para facilitar el acceso. - **Condonación integral de intereses:** abarca tanto intereses penales (por incumplimiento) como moratorios (por atraso en el pago), lo que reduce significativamente la deuda total de contribuyentes morosos. - **Ámbito territorial restrictivo:** solo aplica a las 22 comunas expresamente individualizadas en el DS N° 9/2026; propiedades en comunas vecinas no declaradas en emergencia quedan excluidas aunque hayan sufrido daños. **Ejemplo práctico:** Un propietario en Chillán (comuna incluida en el DS N° 9/2026) tiene pendientes las cuotas 3 y 4 del impuesto territorial 2025, con un capital de 180.000 pesos más 45.000 pesos de intereses acumulados. Bajo esta resolución: (1) obtiene prórroga automática del plazo de pago sin trámite, (2) puede solicitar un convenio especial sin entregar garantías ni pagar pie inicial, fraccionando los 180.000 en cuotas mensuales, y (3) se le condonan completamente los 45.000 pesos de intereses, pagando solo el capital adeudado. En cambio, un propietario en una comuna limítrofe no declarada en emergencia debe pagar con intereses y bajo el régimen ordinario.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre prórroga de plazo de pago de cuotas del impuesto territorial que indica; facilidades de pago mediante convenios especiales y, condonación de intereses, conforme lo dispuesto en los numerales 4), 5) y 6) del N° 1 del Decreto Supremo N° 9, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria para las comunas de las regiones de ñuble y del Biobío que indica
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso24.pdf