Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 29 del 25 de Febrero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 29 aprueba un convenio que permite al SII y la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático intercambiar información para facilitar fiscalización tributaria, validación de beneficios ambientales y cumplimiento normativo cruzado. **¿A quién le importa esto?** Empresas con obligaciones de reporte ambiental (gases de efecto invernadero, bonos verdes, proyectos de mitigación), contribuyentes que acceden a beneficios tributarios por inversiones sustentables, y entidades sujetas a fiscalización simultánea por obligaciones tributarias y ambientales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de información compartirán el SII y la Agencia de Sustentabilidad? → Datos tributarios, declaraciones ambientales, información de beneficios fiscales por proyectos climáticos y registros de cumplimiento normativo de ambas instituciones. - ¿Afecta esto la confidencialidad de los datos tributarios? → El intercambio está sujeto al secreto tributario y solo procede dentro del marco legal de colaboración entre organismos públicos. - ¿Desde cuándo opera este intercambio de información? → Desde la publicación de la resolución el 25 de febrero de 2026, aplicable a datos actuales y retroactivos según los términos del convenio. - ¿Qué contribuyentes se verán más afectados por este convenio? → Empresas con beneficios tributarios vinculados a sustentabilidad, obligaciones de reporte de emisiones y aquellas en sectores regulados ambientalmente (energía, minería, transporte). **Lo que debes tener claro:** - **Cruce de fiscalizaciones:** el SII podrá validar la procedencia de beneficios tributarios ambientales (depreciación acelerada, créditos por energías limpias) con los datos de cumplimiento que maneja la Agencia de Sustentabilidad, aumentando el riesgo de rechazo por inconsistencias. - **Información retroactiva disponible:** el convenio permite acceso a datos históricos, lo que significa que proyectos sustentables declarados en años anteriores pueden ser revisados con información ambiental actualizada o corregida posteriormente. - **Impacto en bonos verdes y financiamiento climático:** empresas que emiten bonos verdes o acceden a financiamiento con beneficios tributarios deberán asegurar coherencia absoluta entre reportes financieros-tributarios y compromisos ambientales certificados. - **No hay notificación previa obligatoria:** el intercambio opera dentro de las facultades legales de ambas instituciones, por lo que los contribuyentes no necesariamente serán informados cuando sus datos sean compartidos, solo si derivan en fiscalización formal. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera declaró en 2024 un beneficio de depreciación acelerada por 800.000.000 de pesos por la compra de equipos de reducción de emisiones, acogido al artículo 31 N°5 de la LIR. En 2026, la Agencia de Sustentabilidad reporta al SII que la empresa incumplió las metas de reducción comprometidas en su plan de mitigación. El SII puede entonces revisar la procedencia del beneficio tributario y, de confirmar que no se cumplieron los requisitos ambientales sustantivos, rechazar la depreciación acelerada y liquidar impuestos, intereses y multas sobre los 800 millones, sin que la empresa haya sido notificada previamente del intercambio de información entre ambas entidades.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso29.pdf