Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 35 del 05 de Marzo del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 35 autoriza a un grupo determinado de contribuyentes a implementar el modelo de operación de contabilidad electrónica, permitiéndoles reemplazar libros contables físicos por registros digitales que cumplan los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por el Servicio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes autorizados expresamente por el SII para participar en el piloto de contabilidad electrónica, y empresas que planean solicitar incorporarse a este régimen de digitalización contable en futuras convocatorias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución a los contribuyentes listados? → Operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, reemplazando libros físicos por registros digitales. - ¿Quiénes pueden acogerse a este modelo? → Solo los contribuyentes expresamente autorizados por resolución exenta del SII. - ¿Qué obligación se elimina con la contabilidad electrónica? → La obligación de timbrar, llevar y conservar libros contables en formato físico. - ¿Cualquier empresa puede adoptar contabilidad electrónica por su cuenta? → No, requiere autorización previa y expresa mediante resolución del Servicio. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y expresa:** no basta con cumplir requisitos técnicos; cada contribuyente debe ser autorizado mediante resolución exenta publicada por el SII. - **Modelo piloto en expansión:** esta resolución forma parte de un programa gradual de digitalización contable que el Servicio viene implementando desde 2024, incorporando contribuyentes por etapas. - **Obligaciones de conservación digital:** los contribuyentes autorizados deben mantener sus registros electrónicos disponibles, íntegros y auditables durante todo el plazo legal de prescripción tributaria. - **Riesgo de adopción anticipada:** empresas que implementen contabilidad electrónica sin autorización formal pueden enfrentar multas por incumplimiento de obligaciones de timbrado y conservación de libros físicos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios logísticos autorizada mediante esta resolución migra su contabilidad a formato digital en abril 2026. A partir de esa fecha, deja de timbrar libros diario, mayor e inventarios ante el SII, y mantiene todos sus asientos contables en una plataforma certificada que genera registros con firma electrónica avanzada. En una fiscalización de octubre 2026, presenta directamente los archivos XML de sus registros contables al fiscalizador, sin necesidad de exhibir libros empastados. Una empresa similar no autorizada que intente hacer lo mismo puede ser multada por no mantener libros físicos debidamente timbrados.
Resumen oficial SII
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso35.pdf