Resolución Exenta N° 45 · OTROS · 27/03/2026

Acceso API inicio de actividades para institución

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 45 del 27 de Marzo del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII autoriza mediante Resolución Exenta N° 45 el acceso de una institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) de inicio de actividades, permitiéndole procesar este trámite de forma integrada en sus sistemas. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, plataformas de constitución de empresas, notarías digitales, aceleradoras de negocios y proveedores de servicios tecnológicos que requieren integrar el proceso de inicio de actividades del SII en sus flujos operativos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite la API de inicio de actividades del SII? → Integrar el trámite de inicio de actividades directamente en sistemas de terceros autorizados. - ¿Quién puede acceder a esta API? → Solo instituciones expresamente autorizadas mediante resolución exenta del SII. - ¿Qué área del SII gestiona estos accesos? → La Subdirección de Asistencia al Contribuyente. - ¿Qué implica obtener este acceso? → La institución puede procesar inicios de actividades sin que el contribuyente entre al sitio del SII. **Lo que debes tener claro:** - **El acceso es por autorización expresa, no automático:** cada institución debe obtener una resolución exenta específica del SII que le otorgue acceso a la API, no basta con ser entidad regulada o tener convenio genérico. - **Diferencia con trámites presenciales o web:** mientras cualquier contribuyente puede hacer inicio de actividades en el sitio del SII, solo entidades autorizadas pueden ofrecer este trámite integrado en sus propias plataformas mediante API. - **Responsabilidad de la institución intermediaria:** la entidad autorizada debe garantizar la correcta transmisión de datos y cumplimiento de requisitos técnicos y de seguridad establecidos por el SII para el uso de la API. - **Tendencia hacia digitalización de trámites tributarios:** esta autorización refleja la estrategia del SII de permitir que terceros confiables faciliten trámites, reduciendo fricción en procesos de formalización empresarial. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital de constitución de empresas obtiene acceso a la API mediante Resolución Exenta N° 45. Un emprendedor que constituye su SPA a través de esta plataforma completa simultáneamente el inicio de actividades sin ingresar al sitio del SII: la plataforma envía los datos del giro comercial 620900 (consultoría en gestión) directamente mediante la API, y el RUT queda habilitado automáticamente. Sin esta autorización, la plataforma solo podría redirigir al usuario al sitio web del SII para completar el trámite por separado.

Resumen oficial SII

Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso45.pdf