Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 60 del 24 de Abril del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 60 establece los antecedentes y requisitos documentales que los contribuyentes deben presentar ante el SII para solicitar la rebaja del impuesto territorial de inmuebles ocupados, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 21.806. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles habitacionales o no habitacionales que se encuentren ocupados y que buscan acceder a la rebaja del impuesto territorial establecida en la Ley 21.806, particularmente aquellos que enfrentan situaciones de ocupación irregular o toma de sus propiedades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben presentar los propietarios para solicitar la rebaja? → Antecedentes documentales que acrediten la ocupación efectiva del inmueble, según lo fijado en la Resolución Exenta N° 60. - ¿Qué ley sustenta esta rebaja del impuesto territorial? → El artículo 73 de la Ley N° 21.806, que establece el beneficio para inmuebles ocupados. - ¿Dónde se presenta la solicitud de rebaja? → Ante el Servicio de Impuestos Internos, cumpliendo los requisitos formales establecidos en la resolución. - ¿La rebaja es automática o requiere trámite? → Requiere solicitud formal del contribuyente con antecedentes probatorios; no opera de oficio. **Lo que debes tener claro:** - **Carga probatoria recae en el propietario:** el contribuyente debe reunir y presentar documentación que acredite fehacientemente la ocupación del inmueble, no basta la mera declaración. - **Beneficio específico para situaciones de ocupación:** la rebaja aplica cuando el inmueble está ocupado, lo que generalmente implica imposibilidad de uso o goce por parte del propietario legítimo. - **Proceso administrativo formal requerido:** la Resolución establece requisitos documentales específicos que deben cumplirse para acceder al beneficio, evitando rechazos por falta de antecedentes. - **Riesgo de pérdida del beneficio por documentación incompleta:** si los antecedentes presentados no cumplen los estándares de la Resolución N° 60, el SII puede rechazar la solicitud de rebaja sin que opere retroactivamente una vez subsanada. **Ejemplo práctico:** Un propietario tiene un departamento avaluado en 80.000.000 de pesos que fue ocupado irregularmente desde enero 2026, generando contribuciones semestrales de 240.000 pesos. Para solicitar la rebaja del artículo 73 de la Ley 21.806, debe presentar al SII: denuncia policial de la ocupación, certificado de la municipalidad sobre el estado del inmueble, y declaración jurada de imposibilidad de uso . Si presenta solo la denuncia sin los demás antecedentes exigidos en la Resolución N° 60, el SII rechazará la solicitud y deberá pagar las contribuciones completas hasta regularizar la documentación.
Resumen oficial SII
Fija antecedentes para solicitar rebaja del impuesto territorial de inmuebles ocupados, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 21.806.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso60.pdf